¿Tienes la obligación de hacer más horas de las que te corresponden por contrato? ¿Puedes negarte?
En el mundo laboral, constituye una práctica habitual que los trabajadores hagan más horas de las que por contrato y por ley les corresponde. Dicho tiempo que excede de la jornada de trabajo
En el mundo laboral, constituye una práctica habitual que los trabajadores hagan más horas de las que por contrato y por ley les corresponde. Dicho tiempo que excede de la jornada de trabajo es comúnmente conocido como horas extraordinarias. Pero, ¿puede obligarme mi jefe a realizar horas extraordinarias? ¿puedo negarme? ¿podría ser motivo de despido?
Las horas extraordinarias son todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, de las cuarenta horas semanales. Su prestación es completamente voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual su realización con los limites que en este artículo se detallan. Por lo que, si su realización fue previamente pactada, la empresa efectivamente podría exigir al trabajador su realización, e incluso sancionarle disciplinariamente por dicho incumplimiento.
En cuanto a los citados límites, nunca podrán exceder de 80 horas anuales, salvo que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación posterior; así como cuando hayan sido compensadas en los cuatro meses posteriores
Por otro lado, respecto de su retribución, bien mediante contrato privado o a través del convenio colectivo que sea de aplicación, se determinará la cuantía de abono, que en ningún caso será inferior al valor de la hora ordinaria; pudiendo la empresa elegir entre compensarlas económicamente, o por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En caso de no efectuar elección alguna, se entenderá que será mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
A pesar de lo manifestado, son varias las situaciones en las que realizar horas extraordinarias está legalmente prohibido. Entre dichas prohibiciones se encuentran:
- Los trabajadores nocturnos, es decir, aquellos que realizan su trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana; así como aquel que realice normalmente en el referido periodo, como mínimo tres horas o un tercio de su jornada diaria de trabajo.
- Los trabajadores menores de dieciocho años.
- Trabajadores a jornada parcial, salvo para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
- Trabajadores en minas, siempre que no sean requeridas por fuerza mayor.
Es vital no confundir las horas extraordinarias con las horas complementarias. Estas últimas son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial; e igual que las anteriores, están sujetas a ciertos requisitos:
- El empresario solo las podrá exigir cuando se haya pactado expresamente con el trabajador de manera específica respecto al contrato y por escrito. El pacto deberá señalar el número de horas que se realizará.
- Sólo se podrán realizar con una jornada parcial no inferior a 10 horas semanales.
- La empresa deberá informar al trabajador con una antelación de tres días, salvo que por convenio se establezca un plazo inferior, en lo relativo al día y hora de realización.
- El trabajador podrá renunciar a dicho pacto con un preaviso de 15 días, y una vez cumplido un año desde su celebración cuando la causa sea atención a responsabilidades familiares, necesidades formativas que sean incompatibles con la realización de horas complementarias, así como incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
A pesar de lo señalado, es de notoria importancia saber que en los contratos de trabajo indefinidos cuya jornada no sea inferior a las diez horas semanales, el empresario, podrá ofrecer en cualquier momento la realización de horas complementarias al trabajador de aceptación voluntaria con el máximo del 15 o 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato, no constituyendo la negativa del trabajador una conducta laboral sancionable.
Finalmente, respecto de la retribución de este tipo de horas, será conforme lo establecido para las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.