¿Tienes un hijo o familiar a tu cargo y no puedes atenderlos por tu trabajo? Entonces lee esto.
Breve comentario sobre la Reducción de Jornada laboral y sus características. Esperamos que sea de utilidad.
Es una constante en nuestra sociedad, la imposibilidad de compaginar la vida laboral y la doméstica, máxime cuando muchas familias tienen hijos menores o personas a las que deben atender por encontrarse enfermas o con algún grado de discapacidad.
Para ello, la legislación laboral y en concreto, el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET, no confundir con el marcianito verde), dispone de una serie de medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
El artículo 37.5 del ET establece los supuestos en los que se puede reducir la jornada laboral:
- Personas que tenga la guarda legal a algún menor de doce años. Puede ser incluso un hijo de su cónyuge o pareja de hecho.
- Personas que tengan a su cuidado a alguien con discapacidad física, psíquica o sensorial, y que no desempeñe actividad retribuida
- Personas que estén al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Progenitor, adoptante o acogedor, ya sea pre-adoptivo o permanente, cuando exista hospitalización y tratamiento continuado del menor, previa acreditación del Servicio Público de Empleo.
El trabajador que solicite la reducción de jornada, podrá hacerlo con un límite entre el 12,5% y el 50% de la jornada de trabajo, causando igual disminución proporcional del salario. Es el trabajador quien elige, dentro de los límites, la reducción que va a aplicar y el horario que va a cumplir, aunque el Convenio colectivo puede establecer algunas limitaciones por razones productivas y organizativas de las empresas, estando prohibido eliminar días completos. Aun así, la empresa no puede cambiar tu reducción de jornada y el nuevo horario una vez establecido, ya que éste es un Derecho del trabajador que no puede ser vulnerado por el empresario.
Como ya comentamos, la reducción del salario va en función de la reducción de jornada, por ejemplo, si te reducen un 30% tu jornada laboral, verás reducido en la misma proporción tu sueldo. Sin embargo, en lo referente al PARO, cobrarías lo mismo que en el caso de que no hubieras utilizado la reducción de jornada, y lo mismo ocurre con la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO que se calculará según tu jornada y salario normal sin aplicar la reducción.
Otra ventaja más de esta disminución de jornada es que cualquier despido de un trabajador que esté con su jornada reducida, pasará a ser NULO, salvo que un Tribunal diga que es procedente, con lo que te deberán restablecer en tu puesto.
La solicitud deberá hacerse mediante comunicación escrita con un mínimo de 15 días de antelación, a no ser que el Convenio ponga otra cosa. En ella deberá precisar el inicio y la duración de la misma.