ACCIDENTES DE TRÁFICO. PROGRAMA RADIO DUDA LEGAL EN RADIO KANAL BARCELONA
Especialistas desde 1994, fundadores de BANDERA BLANCA. Actualización constante del Baremo de Tráfico, Ley Contrato de Seguro. Luchamos por la indemnización máxima a favor de la víctima
Nuestro compromiso con las víctimas de accidentes de tráfico se inicia en marzo del año 1994, dando soporte jurídico a una Asociación sin Ánimo de Lucro, BANDERA BLANCA, que promovía la defensa a ultranza de las víctimas en accidentes de circulación. Desde entonces, muchas han sido las reformas legales abordadas en este ámbito, y ROVIRA LLOR ABOGADOS se ha ido especializando a lo largo de los años para obtener la máxima indemnización posible
Los honorarios como abogados son un porcentaje de la indemnización obtenida para el cliente, a cobrar siempre después de que nuestro cliente haya cobrado.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro cliente, podrá repercutir el importe de nuestros honorarios al seguro de defensa jurídica de su automóvil, o bien recuperar lo que nos ha pagado en caso de imposición de costas al contrario. Con lo que, en la mayoría de las ocasiones, lo que nos ha pagado podrá recuperarlo, es decir, le saldrá gratis.
- La primera pregunta que plantea el cliente es la de ¿Por qué razón tiene que contratar a un abogado privado, si el seguro de automóvil tiene ya una defensa jurídica gratuita?
Lo primero que hay que decirles a nuestros oyentes, es que como nosotros vamos a porcentaje de la indemnización que ellos obtengan, por razones obvias, el despacho procurará que esta indemnización sea la máxima, pues contra más gana el cliente mejor para nosotros.
Por otro lado, sin dudar lo más mínimo del buen hacer de los abogados que pueda facilitarle la aseguradora para su defensa, hay que tener claro que sus minutas de honorarios las paga la aseguradora, dicho de otro modo, el cliente es para ellos la Compañía Aseguradora de la que cobran. Esto no es una crítica, pero en la práctica, la atención que recibe el cliente es bastante diferente de la que encuentra cuando contrata a un abogado de su elección.
Son muchos los casos en que el cliente inicialmente encarga el asunto al abogado de su aseguradora y más tarde contrata nuestros servicios por sentirse desatendido o poco informado de la evolución de su asunto.
La ventaja de elegir a un abogado particular es que cuidará mucho más el trato con el cliente, pero es que, además, el cliente podrá repercutir los honorarios de este abogado particular a su Compañía Aseguradora, hasta el límite de la cobertura concertada para su defensa jurídica, con lo cual, siempre saldrá ganando el cliente.
Por otro lado, por razones de solvencia, las Aseguradoras han ido fusionándose entre sí, o absorbiendo las más grandes a las más pequeñas, por lo que su número se ha ido reduciendo progresivamente a lo largo de estos últimos treinta años.
Hoy en día vemos que la gran mayoría de vehículos están asegurados con 10 aseguradoras principales.
¿Esto no supone para la víctima una mayor garantía?
A efectos de su solvencia sí, pero en muchas ocasiones nos encontramos que el vehículo causante del accidente está asegurado en la misma compañía que el vehículo en el que circula la víctima, precisamente a causa de la importante reducción de compañías aseguradoras.
Es decir, la Compañía que ha de indemnizar al cliente es la misma Compañía con que el cliente tiene suscrito su seguro del automóvil, y si además contratamos al abogado de esa compañía todo queda en el mismo saco.
Hay un problema de imparcialidad y objetividad a la hora de establecer cuál es la cuantía máxima indemnizatoria que corresponde a la víctima. Este problema no sucede si el abogado es totalmente externo a la Aseguradora y trabaja y cobra del cliente.
En muchas otras ocasiones la Aseguradora reclama el atestado a la Guardia Urbana y si el atestado es desfavorable al cliente, en principio no asume la reclamación. En nuestro despacho hemos obtenido muchas indemnizaciones a favor de víctimas, que el atestado de la Guardia Urbana daba como culpables del accidente a nuestros clientes.
Por último, el gran porcentaje de siniestralidad ha llevado a las Aseguradoras a suscribir una serie de convenios, me refiero a los convenios CIDES y ASCIDES, que predeterminan la culpabilidad en función de las cruces que pongan las partes en las casillas del parte amistoso, y en muchos casos, el algoritmo del ordenador no obtiene un resultado justo.
Para concluir con un ejemplo práctico, esta misma mañana en Barcelona hay un accidente entre un vehículo asegurado en la Compañía A y otro asegurado en la compañía B, y la culpa es del vehículo asegurado en la Compañía A.
Pero por la tarde, en la misma Barcelona, o en Madrid, o en Burgos, o en Valencia, hay otro accidente entre un vehículo asegurado en la Compañía A y otro asegurado en la Compañía B, pero en esta ocasión la culpa es del vehículo asegurado en la Compañía B.
Y así sucesivamente a lo largo del año, ambas Compañías A y B, se encuentran con múltiples partes cruzados entre sí. Por razones de logística, ambas Compañías no se van indemnizando accidente por accidente, sino que, a final del año, acuerdan el pago en función del balance resultante y con sujeción a unos módulos previamente determinados.
En resumen, siendo las Aseguradoras A y B, recíprocamente acreedoras y deudoras de la contraria, parece evidente que establecerán, por propio interés, unas indemnizaciones a la baja, es decir, si una determinada secuela tiene una horquilla indemnizatoria que va entre 2 puntos y 6 puntos, ambas pre acordaran indemnizar en la horquilla de 2 puntos por razones obvias. Un abogado particular buscará siempre la indemnización máxima que corresponda dentro de esa horquilla con evidente beneficio para el cliente.
Nuestro equipo de abogados especialistas en Accidentes de Tráfico le asesorará sobre todas las dudas y problemas que surjan en relación con el accidente, sin cobrar nada hasta que Ud., haya sido indemnizado. Recuerde, no trabajamos para ninguna aseguradora, sino para Ud.
Disponemos de nuestros propios peritos: médicos e industriales, para resolver los casos más complejos. Nuestro único fin es garantizarle la máxima indemnización. Tal y como dispone el Anexo incorporado a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por el que se reforma el Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación.
¿Qué hemos de entender por indemnización máxima?
Cuantificar un daño corporal es muy subjetivo, varía en función de la persona que tiene el daño, y dese luego varía mucho, si lo miramos desde el punto de la vista de la aseguradora que ha de pagar o del perjudicado que ha de ser indemnizado.
La Ley sigue el criterio mantenido por nuestro Código Civil, que habla de la reparación íntegra del daño causado, esto es, que la indemnización deje a la víctima en una posición económica lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
Para lograrlo establece unos criterios de indemnización que divide en tres grandes apartados:
- A)Perjuicio Personal Básico.
- B)Perjuicio Particular (que engloba el daño moral).
- C)Perjuicio Patrimonial (que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante).
Estas tres divisiones indemnizarán a las víctimas o a sus familiares en 3 supuestos, que el Baremo recoge en 3 grandes tablas:
TABLA A: INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE.
TABLA B: INDEMNIZACIONES POR SECUELAS.
TABLA C: INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES.
Ciertamente hay secuelas que por más indemnización que se ofrezca a la víctima, el daño jamás quedará restituido, por ello el Anexo, junto al principio de indemnidad establece el de VERTEBRACIÓN, que ordena que se valoren por separado los daños patrimoniales de los no patrimoniales, intentando evitar que unos conceptos no se solapen con los otros.
¿Es una buena reforma el Actual sistema?
Bien, comparado con la antigua regulación, La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, supone un grandísimo avance.
En lo referente al DAÑO PATRIMONIAL (que engloba el daño emergente + lucro cesante) el vigente sistema, en su apartado C sustituye a los antiguos factores de corrección, que pretendían corregir las indemnizaciones a tanto alzado, como medio para indemnizar el lucro cesante.
En el actual sistema, en su lugar, se engloba dentro del lucro cesante: los gastos de asistencia médica futuros (cirugía, prótesis, órtesis, fisioterapia, etc.), así como también contempla como perjudicados por dicho lucro cesante aquellas personas que no tienen un trabajo remunerado, como son las amas de casa, que antes se veían privadas de indemnización, al no poder acreditar un trabajo remunerado.
De todos modos, hay que indicar a nuestros oyentes, que la reforma del sistema vino precedida de la reforma del Código Penal operada por Ley 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez modificó la LECrim., dejando fuera del ámbito penal la mayor parte de los accidentes de tráfico, que se venían resolviendo, de modo bastante satisfactorio y rápido, a través del juicio faltas.
La reforma derogó los juicios de faltas, y sólo en los casos más graves se podrán perseguir a través del delito Leve, o en los casos especialmente graves, a través de Diligencias Previas.
Es decir, la nueva Ley de Responsabilidad Civil y Seguro envía al proceso civil la mayor parte de los accidentes de tráfico, y para evitar la saturación de los Juzgados, establece un sistema extrajudicial previo entre la víctima y las aseguradoras.
¿Cómo funciona exactamente la negociación previa con la Aseguradora?
Desde la entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, la víctima no puede acudir directamente a la vía Civil, y como has dicho, la vía penal queda limitada a los accidentes de tráfico en que hay una infracción grave de la Ley de Tráfico con resultado de lesiones.
Lo que hace la Ley es introducir un sistema extrajudicial donde la víctima debe reclamar en primer lugar a la Compañía Aseguradora.
Todo esto, lo establece el art. 7 de la Ley, que literalmente dice, que:
Con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, las víctimas deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
La víctima no debe cuantificar la indemnización sino aportar con la notificación a la Aseguradora todos los documentos médicos relativos a las lesiones que haya padecido a consecuencia del accidente.
Esta reclamación a la Aseguradora deberá contener la identificación de la víctima con todos sus datos; una breve descripción del accidente; los datos del vehículo contrario; la Aseguradora de dicho vehículo, su conductor y su propietario; así como toda la información médica que la víctima tenga en su poder y que pueda ayudar a la Aseguradora a cuantificar el daño.
Esta petición es aconsejable enviarla por algún medio que acredite su remisión por la Aseguradora, pues su envio supone la interrupción de la prescripción, la cual sólo se reanudará cuando la Aseguradora responda.
Esta respuesta será, o bien, una propuesta de oferta motivada de indemnización, o bien, una respuesta motivada negando la indemnización temporal o definitivamente.
¿cuánto tiempo ha de esperar la víctima antes de poder ir a juicio? ¿Y si la Aseguradora no responde a la petición de la indemnización? ¿Cuánto tiempo tiene que estar esperando el cliente?
Si en el plazo de tres meses desde que recibió la petición, la Aseguradora no ha respuesto, o bien presentado una oferta motivada; o bien rechazado la indemnización, la víctima tendrá abierta la reclamación judicial.
Además, desde el término de esos tres meses, empezarán correr los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Estos intereses moratorios son el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde el accidente, y a partir del segundo año el 20% de intereses sobre el principal de la indemnización, o sobre la parte de indemnización no abonada.
¿Puede la Aseguradora desestimar la petición indemnizatoria de la víctima con cualquier argumento?
Pues claramente no, de rechazar la petición indemnizatoria está deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ley.
Es habitual que las Aseguradoras no realicen la oferta motivada de indemnización hasta que la víctima sea dada de alta por sus médicos, claro está previo examen del cliente.
Este reconocimiento de la víctima por los médicos de la Aseguradora no solo lo permite la Ley, sino que así lo establece expresamente. Si la víctima no se deja examinar por los médicos de la Aseguradora, está podrá negarse a formular la oferta indemnizatoria sin incurrir en mora.
Del mismo modo, si la víctima está aún en tratamiento médico, la Aseguradora podrá aplazar la oferta motivada de indemnización hasta que la víctima tenga el alta definitiva, ahora bien, en estos casos, la Aseguradora deberá ofrecer en pago a la víctima el importe de las indemnizaciones que sin necesidad del alta médica ya tuviese justificadas.
Y, ¿Si la víctima no está de acuerdo con la oferta indemnizatoria de la Aseguradora? ¿Puede la víctima ir a sus propios peritos médicos?
Es difícil que la víctima pueda valorar la cuantificación que realizan los servicios médicos de la Aseguradora, de ahí la necesidad de acudir a un profesional que valore si dicha indemnización se ajusta o no a los informes médicos.
En caso de duda, el profesional aconsejará al cliente o bien que pida una revisión del informe de los peritos médicos de la Aseguradora, por el Instituto de Medicina Legal y Forense, o bien, que el cliente sea examinado por un perito independiente.
¿Qué diferencia hay entre el Médico Forense y el perito privado?
Si acude al Forense, el informe de este es vinculante para la Aseguradora, pero no lo es para la víctima que podrá, en caso de desacuerdo, buscar nuevas periciales privadas.
La ventaja del informe médico forense es que su coste corre de cargo de la Aseguradora, y es totalmente gratuito para la víctima.
La desventaja es la lentitud, actualmente está tardando unos 10 meses, en emitirse este dictamen.
En el caso de que la víctima acuda a un perito privado tendrá que pagar de su bolsillo este coste, en contrapartida el informe será mucho más rápido.
Será el abogado de la víctima quien tendrá que valorar en cada caso, en función del tipo de lesiones o secuelas, y de la amplitud de la horquilla entre los puntos que el Baremo asigna a esa lesión. El abogado nos aconsejará, según su experiencia, si es mejor ir directamente al Médico Forense o es preferible acudir a la pericial privada.
En este último caso, si la Aseguradora no está de acuerdo con la pericial de nuestro perito privado, entonces, el abogado aconsejará si es preferible acudir al Informe del Instituto de Medicina Legal y Forense, para que valore todas las periciales y documentos médicos y emita dictamen final, o bien acudir directamente al Juez para que establezca la indemnización que corresponda.
Si el abogado aconseja a la víctima acudir a un perito privado, y este perito privado determina una indemnización más alta que la que ofreció la Aseguradora ¿Qué sucede entonces?
Cuando la Aseguradora recibe una pericial de un médico de la víctima que valora los daños de forma diferente a los peritos médicos de la Aseguradora, ésta estará obligada a realizar una nueva oferta motivada, en el plazo máximo de un mes, valorando dicho informe y argumentando la razón de su nueva oferta motivada.
Si la Aseguradora no admite la pericial de parte ¿Puede negarse a indemnizar?
Pues no, deberá poner a disposición del cliente la indemnización que haya razonado en su informe, tras valorar el peritaje de parte.
¿Puede la Aseguradora ofrecer el pago, previa renuncia de la víctima a reclamaciones futuras, u obligando a la víctima a que renuncie a la interposición de acciones judiciales?
La Ley se lo prohíbe expresamente, la oferta de pago no podrá condicionarse ni a la renuncia por la víctima de daños futuros que sean consecuencia del accidente, ni tampoco, a que la víctima renuncie a reclamaciones judiciales que puedan corresponderle.
Bien en caso de que exista una discrepancia entre el informe médico de la Aseguradora y el del Perito privado ¿Podrá el cliente interponer la demanda judicial?
El perjudicado podrá optar por acudir a un proceso de mediación previsto en el art. 14 de la Ley, o bien acudir al Juez. En este segundo caso, deberá acompañar con la demanda los documentos que acrediten que previamente se realizó la petición de oferta motivada a la Aseguradora, así como, en su caso, la respuesta que dio la Aseguradora. Si no se aportan estos documentos el Juez civil, inadmitirá la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 403 de LEC.
Si el cliente opta por la mediación ¿Cómo funcionará el proceso?
En caso de optar por la mediación el perjudicado dispondrá de dos meses de plazo para acudir a dicha vía desde la negativa a indemnizar por parte de la Aseguradora, o bien desde la última oferta motivada de indemnización realizada por la Aseguradora.
Cuando el mediador o la institución de mediación reciba la solicitud, citará a las partes para la celebración de una sesión informativa.
El mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo, así como de desistir de la mediación en cualquier momento.
La duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses.
En caso de llegarse a un acuerdo entre las partes, este será plenamente vinculante para ambas. La víctima podrá solicitar que el acuerdo sea elevado a escritura pública, para que, caso de impago por la Aseguradora, pueda ejecutarlo como un título ejecutivo ante los Juzgados.
Umma de Barcelona, nos comenta que tuvo un accidente de tráfico y le tuvieron que implantar una prótesis, de esto hace seis años. Ahora le han dicho los médicos que en un futuro deberá sustituir la prótesis por otra. Nos pregunta si ¿Puede solicitar los gastos de la operación futura y de la nueva prótesis?
Efectivamente, Victoria, Umma podrá reclamar los gastos hospitalarios, los gastos de prótesis, así como los gastos farmacéuticos, y de rehabilitación o fisioterapia que puedan derivarse de la sustitución de la prótesis.
Como decíamos al inicio, las SECUELAS (las prótesis lo son), se encuentran en la Tabla B del Baremo. El Baremo contempla la reparación del daño corporal en tres grandes apartados, que denomina como: PERJUICIO PERSONAL BÁSICO; PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR y PERJUICIO PATRIMONIAL.
El PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, comprende, además de los gastos de asistencia sanitaria, la indemnización de los daños físicos y psíquicos que sufra la víctima como consecuencia del accidente, más el daño moral y los perjuicios estéticos.
La indemnización del PERJUICIO PERSONAL BÁSICO se basa en unas tablas que relacionan la edad de la víctima con una determinada puntuación que se fija en función de la gravedad de las secuelas. A medida que la víctima es mayor se reduce progresivamente la indemnización, a su vez, a medida que va subiendo la puntuación va subiendo la indemnización.
El Baremo establece que una secuela sólo podrá valorarse una vez, y no podrán valorarse secuelas que deriven de otras ya puntuadas.
A su vez, cada secuela tendrá una determinada puntuación en función de su gravedad.
Por ejemplo, si concurren varias secuelas en la rodilla derecha, la suma de los puntos establecidos por cada secuela (artrosis, rotura ligamentos, rotura menisco, gonalgía, etc.) tendrá como límite máximo indemnizatorio, la puntuación que el baremo otorgue a la pérdida total de la rodilla, sin que, en ningún caso, la suma de los puntos de cada secuela pueda sobrepasar el importe fijado para la pérdida de dicho miembro o articulación.
A parte de los daños (corporales y psíquicos) el baremo contempla la indemnización de los perjuicios estéticos, considerando como tales, aquellas lesiones que menoscaban la imagen de la persona.
Su resarcimiento es compatible con el coste de cirugía plástica, pero si el daño no puede repararse mediante cirugía el Baremo incrementa notablemente su puntuación. El perjuicio estético podrá ser: Importantísimo, Muy Importante, Importante, Medio, Moderado, Ligero.
Al final se procederá a sumar ambas indemnizaciones: la derivada de los daños psico físicos más el perjuicio estético, y su resultado nos dará el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.
Una vez tenemos la indemnización que corresponde a la víctima por PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, pasaremos a cuantificar el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: ¿Qué incluimos en este apartado? Aquellos perjuicios personales que sufre la víctima a consecuencia del accidente:
Por ejemplo, si la víctima estaba embarazada y como consecuencia del accidente ha perdido el feto; O que una sola secuela sea considerada como muy grave.
Es decir, que su puntuación en Baremo sea de 60 puntos o más; o si tras aplicar la fórmula de Balthazar, cuando concurren varias secuelas, se obtenga una puntuación de 80 puntos o más; También, cuando el perjuicio estético tenga una puntuación de 36 puntos o más.
Además de estos supuestos, formará parte del PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, la pérdida de calidad de vida del lesionado. El Baremo diferencia entre muy grave, grave, moderada o leve.
Una vez baremado el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, deberemos cuantificar el tercer apartado, el PERJUICIO PATRIMONIAL.
El PERJUICIO PARTIMONIAL englobará los gastos de asistencia sanitaria futura, que indicabas en tu pregunta, y como hemos dicho forman parte de los mismos: las operaciones quirúrgicas para reimplantar prótesis y ortesis; la estancia hospitalaria; así como el posterior tratamiento de rehabilitación y fisioterapia, domiciliaria o ambulatoria, toda vez que las prótesis y ortesis tienen una determinada fecha de caducidad, por lo que requieren de su sustitución.
En este apartado también se incluyen situaciones especiales como estados de coma, vegetativos crónicos, lesiones medulares, amputaciones, etc.
También se indemnizarán las ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
Forman parte de este subapartado los gastos necesarios para adaptar la vivienda a la nueva situación de pérdida de autonomía personal.
O la adaptación del automóvil.
O el coste de las terceras personas necesarias para que la víctima pueda realizar las principales actividades de la vida diaria, cuya indemnización se calculará en función del número de horas que la víctima requiera de dicha ayuda.
Por último, la indemnización por PERJUICIO PATRIMONIAL vendrá conformada por el Lucro cesante que se calculará en función de unas tablas actuariales.
La suma de los tres apartados conformará la indemnización total por SECUELAS.
En resumen, tenemos tres grandes TABLAS que contemplan la indemnización de la MUERTE (tabla A), LAS SECUELAS (Tabla B) y LAS LESIONES TEMPORALES (Tabla C), y a su vez, cada una de estas tablas, se indemnizará siguiendo tres apartados: PERJUICIO BÁSICO, PERJUCIO PERSONAL Y PERJUICIO PATRIMONIAL.
Espero que las lesiones más habituales sean las de la Tabla C, es decir, las LESIONES TEMPORALES, ¿me equivoco?
No te equivocas en absoluto, las LESIONES TEMORALES, como hemos dicho al principio, se encuentran reguladas en la tabla 3.
Son las que sufre la víctima desde el día del accidente hasta el final de su proceso curativo, o hasta que la lesión quede estabilizada o se convierta en secuela.
Como en los casos anteriores, la indemnización por LESIONES TEMPORALES será la suma del PERJUICIO PERSONAL BÁSICO más el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, más EL PEREJUICIO PATRIMONIAL.
El PERJUICIO PERSONAL BÁSICO tiene asignada una indemnización dineraria por día. Un ejemplo será la Baja médica, pero sin incapacidad para trabajar.
Una vez determinado el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, calcularemos el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR.
Este puede ser: Muy Grave, Grave, Moderado o Básico.
Será muy grave: Si el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria, es decir, precisa necesariamente de una tercera persona que este a su cuidado. Por ejemplo, el ingreso en la UCI sería un perjuicio Muy Grave.
Será Grave: Si el lesionado pierde temporalmente su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de su vida diaria, por ejemplo, cada día de ingreso en un hospital sería un día de perjuicio grave.
Se considerará Moderado: Si el lesionado no puede realizar temporalmente las actividades específicas de la vida diaria, por ejemplo, la baja laboral conformaría un perjuicio moderado.
En función de su clasificación tendrá asignada una cantidad indemnizatoria por día, más elevada en función de su gravedad.
Por último, calcularemos el PERJUICIO PATRIMONIAL.
Dentro del PERJUICIO PATRIMONIAL, se incluirán como daño emergente los gastos de asistencia sanitaria, el importe de las prótesis, ortesis y productos de apoyo para la autonomía personal que requiera la víctima hasta el final del proceso curativo. Lo habitual es que las entidades aseguradoras abonen directamente al hospital estos gastos de asistencia sanitaria, así como los gastos de desplazamiento al hospital o a fisioterapia o para tratamiento médico u ambulatorio.
También formarán parte del PERJUICIO PATRIMONIAL por daño emergente aquellos gastos que puedan justificarse para el desarrollo de la vida diaria, necesarios a consecuencia de la lesión temporal.
Y dentro del apartado del lucro cesante se indemnizará también la pérdida o disminución temporal de ingresos de lesionado obtenidos de su trabajo, incluyéndose, en este apartado como lucro cesante, la pérdida personal del lesionado por su dedicación a las tareas del hogar.
Nos pregunta el Sr. Thompson de Rubí, si el latigazo cervical ¿Ha quedado fuera del baremo?
El latigazo cervical cuando este no objetiviza lesión ósea, ligamentosa o muscular, para que sea objeto de indemnización requerirá de un informe médico que constate su existencia, siempre que concurran además los siguientes requisitos:
Que no medie otra causa que justifique dicha patología.
Que la sintomatología aparezca dentro de las 72 horas posteriores al accidente.
Que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión cervical.
Es decir que haya una causalidad suficiente entre la lesión y su mecanismo de su producción.
Esta adecuación suficiente entre la lesión y el mecanismo de su producción ¿Es lo que ha incrementado los peritajes biomecánicos por parte de las Aseguradoras?
Déjame explicar, lo que es una pericial biomecánica, esta pericial parte del principio físico de conservación de la energía. Es decir, realiza una comparativa entre la energía necesaria para que el automóvil alcance una determinada velocidad, atendida su masa y su volumen; y la energía necesaria para causar los desperfectos en el automóvil y en los otros bienes dañados a consecuencia de la colisión. Ambas energías deben ser equivalentes.
Estas periciales biomecánicas se suelen realizar mediante programas de simulación Virtual.
Actualmente, el más usado es el Crash 2.2, que dispone de modelos de cálculo en 3 dimensiones que reproducen no solo el comportamiento dinámico de un vehículo, sino también el comportamiento de las personas que viajan en su interior, basado en muñecos que aparentan la forma y la resistencia del ciudadano medio standard, lo que se denomina sistema MULTIBODY.
A menudo, las Aseguradoras acuden a este tipo de periciales para negar el latigazo cervical, o incluso otro tipo de lesiones.
Me explico, si la pericial biomecánica arroja que la fuerza cinegética del accidente muy baja, la Aseguradora negará la indemnización del latigazo cervical, por entender que la fuerza desplegada en el accidente es insuficiente para causar una lesión de esta entidad. Se analizan en este caso, el diseño de los vehículos y la capacidad de deformación de los mismos por absorción del impacto, así como las medidas de seguridad de reposacabezas, cinturón, air bags, etc.
La Jurisprudencia menor, que es la dictada por las AP, ha venido señalando que este tipo de pericial biomecánica no exonera a la parte que alega o invoca el daño de acreditar la existencia de la lesión, es decir, siempre tendrá que venir acompañada de un informe médico que corrobore la existencia de dicha lesión.
La Sec. 4ª de la AP de Málaga en Sentencia 648/2019 señala que el principio general de nuestro derecho exige que los daños y perjuicios han de ser probados por quien los alega y que esta prueba no puede limitarse a un informe biomecánico, por el carácter teórico del mismo, sino que dichos informes han de estar complementados atendiendo a las circunstancias personales de los ocupantes del vehículo.
La mayor parte de la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales coincide en que no basta una colisión de baja intensidad basada en los desperfectos sufridos por el vehículo para determinar si está es suficiente o insuficiente para causar una lesión, sino que está lo ha de ser por criterios puramente médicos.
Nos pregunta Juana de Barcelona, si en caso de ir a juicio es necesario llevar a un abogado y a un procurador, o bien no son dichos profesionales preceptivos.
Pues bien, Juana, irá en función de la cuantía que reclames como daños y perjuicios, aunque no te aconsejo ir sin abogado porque sin duda la Aseguradora llevará a un abogado experto en este tipo de juicios.
Si los daños reclamados no superan los 2.000€ podrías acudir sin abogado ni procurador, al no ser preceptiva su asistencia.
Si los daños que se reclaman son inferiores a 6.000€ el proceso a seguir será el del Juicio Verbal y si superan esta cantidad, se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.
Otra cuestión a tener en cuenta es que el partido judicial que conocerá del Juicio será siempre del del lugar donde ocurrió el accidente.
Otra particularidad es que podrás demandar al conductor que causó los daños y además a su Aseguradora, o solamente a la Aseguradora del vehículo que te causó los daños, al prever la LCS la acción directa contra esta.
Tanto en un caso como en el otro, la demanda tendrás que interponerla antes del transcurso de un año, desde que la Aseguradora rechazo la indemnización, o no hubo acuerdo con esta.
Recordar que para que la demanda sea admitida a trámite deberás acompañar tu petición de oferta motivada y la respuesta negativa de la aseguradora.
Pregunta David, de Viladecans, si la Aseguradora puede reducir la indemnización por entender que la víctima también tiene culpa en el accidente.
Mira David, la Ley actual limita la concurrencia de culpas en el accidente hasta un máximo del 25%, es decir, las indemnizaciones que prevé el baremo pueden ser objeto de minoración entre un 25 y un 75% de su importe.
Esta reducción irá en función de la contribución de la víctima al resultado dañoso.
Por ejemplo, si la víctima es un motorista y en el momento del accidente no llevaba puesto el caso, y resulta con lesiones cerebrales, la indemnización podrá ser objeto de reducción en los porcentajes antes indicados, pues el motorista cometió una infracción de la Ley de Tráfico que muy probablemente causó un agravamiento de la lesión que no hubiese tenido dicha intensidad de haber cumplido con la norma y haber llevado el casco protector.
Igual puede suceder en caso de no llevar el cinturón de seguridad, o si abandona de modo injustificado el proceso curativo; o se niega a recibir un tratamiento médico determinado para paliar o aminorar una secuela.
Nos comenta Patricio, de San Andrés, que tuvo un accidente de circulación y que ha recibido de un Juzgado de Instrucción una citación para asistir a un juicio por delito leve.
Esto seguramente, es que a raíz del accidente causaste a la víctima unas lesiones corporales, que además de una primera asistencia facultativa, requirieron de posterior tratamiento médico o quirúrgico; y además el accidente fue consecuencia de una infracción grave de la Ley de Tráfico por tu parte.
La reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo un nuevo artículo 152 al CP que regula las lesiones causadas por imprudencia con ocasión de la circulación de vehículos a motor.
La pena irá en función de dos factores, por un lado, el grado de imprudencia, si este es muy grave o menos grave, y por el otro, en función de las lesiones causadas a la víctima.
Si la imprudencia es menos grave, el proceso judicial será el Delito Leve, que prevé penas de multa y también privación del permiso de circulación; si la imprudencia es grave, la pena será privativa de libertad.
En todo caso, serán siempre imprudencia grave el conducir bajo el efecto del alcohol, o sustancias estupefacientes, o la de conducir con velocidad o de forma temeraria.
A diferencia de la imprudencia grave, la menos grave requiere de denuncia previa de la víctima.
Por ejemplo, con la entrada en vigor de la nueva limitación a 30km/h de velocidad en centros urbanos, un accidente que provoque daños a otro, que requieran además de una primera intervención médica posterior tratamiento médico o quirúrgico, podrán ser consideradas como delito por imprudencia grave si el conductor del automóvil iba a más de 90 km/h., distancia que no es tan inverosímil en vías rápidas como la Avenida Diagonal, o Meridiana, o la calle Aragón, por disponerlo así el art. 379.1 CP.
A diferencia de lo expuesto anteriormente, en el proceso penal, no será necesario realizar la petición de oferta a la Aseguradora, pese a ello, aconsejamos realizarla igualmente.
En todo caso, en el proceso penal la víctima será reconocida por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción y emitirá un informe pericial de las lesiones, en función de las visitas realizadas a la víctima y de los informes médicos por esta aportados.
La particularidad del proceso penal es que, durante su tramitación, el juez de instrucción podrá fijar una pensión provisional con cargo al seguro obligatorio, para atender a la víctima y a las personas que del mismo dependan hasta que se dicte Sentencia, al preverlo expresamente el art. 765 de la LECrim.
Nos comenta Antonio, que colisionó contra una moto y que el conductor le ha denunciado por un delito de lesiones imprudentes, que la Guardia Urbana le realizó el test de alcoholemia y dio 0'63. Pregunta si le pueden condenar por un delito de alcoholemia y además por otro de lesiones por imprudencia.
Pues Antonio, sólo podrán condenarte por el delito de lesiones imprudentes del art. 153.1 CP, al disponerlo así expresamente, el art. 382 del CP, que establece que si con la conducción bajo los efectos de alcoholemia, o drogas o la conducción temeraria, además del riesgo genérico para terceros se ocasiona un daño concreto a una persona, los Jueces apreciarán tan solo la infracción más grave, que es la del delito de lesiones imprudentes, pero aplicarán la pena en su mitad superior, condenado en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil causada por el delito, e imponiendo también la privación del permiso de conducir, en su mitad superior.
Nos comenta Juan de Sant Boi, que circulaba con su bicicleta por el arcén de una carretera. Que vio en frente suyo, un vehículo estacionado en el arcén, con los warning encendidos, pocos metros antes de llegar a un cruce que conduce a un polígono industrial.
Que para esquivar al turismo detenido tuvo que ponerse en el carril derecho de la carretera.
Que pasó muy pegado al turismo por miedo a que algún vehículo le colisionase, y sin darse cuenta se le enganchó el estribo de su bicicleta con el guardabarros del coche, cayendo al suelo y fracturándose una vértebra.
Que a raíz de la fractura de la vértebra tuvo que ser operado para fijarle una placa de acero. Que ha estado largo tiempo de baja médica y que no ha recuperado la movilidad ni la funcionalidad del cuello.
Que el atestado que instruyeron los Mossos d'Esquadra le daban a él como único culpable del accidente.
Nos comenta que la Aseguradora del Automóvil le ha enviado un burofax reclamándole el importe de reparación del coche, al quedar rayada la parte posterior izquierda con el estribo de su bicicleta.
Pregunta si él puede reclamar una indemnización al seguro obligatorio del automóvil por las lesiones. Nos comenta que su compañía aseguradora le ha indicado que no puede reclamar porque el accidente es culpa exclusiva de él, tal y como refleja el atestado de los Mossos d'Esquadra.
Mira Juan, el año pasado obtuvimos una Sentencia íntegramente favorable en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedés, que, en un caso casi idéntico al tuyo, estimó una indemnización a favor del ciclista, eso sí, con un 75% de descuento sobre el importe de la indemnización por concurrencia de culpa del ciclista, que ya planteamos así en nuestro escrito de demanda.
En daños corporales de cierta entidad, como en tu caso, que tienes una fractura de vertebra con un periodo largo de baja, con operaciones quirúrgicas de por medio, y secuelas, aunque el Juez aplique una reducción importante sobre la indemnización, vale la pena no dejar de reclamar, para intentar paliar al menos mínimamente los resultados lesivos.
Lo determinante es si en el accidente hubo o no culpa del vehículo al que reclamas la indemnización, pues para reclamar a la Aseguradora del turismo que repare un daño, dicho turismo debe ser responsable, al menos en parte, del accidente. Es lo que los abogados llamamos nexo causal directo entre la culpa y las lesiones producidas.
En el caso que te comento, obtuvimos una Sentencia íntegramente estimatoria porque reclamamos el 25% de la indemnización que fijaba el baremo, entendiendo que, en el caso, nuestro cliente, era responsable del accidente en un 75% pero no en un 100%, porque el conductor del turismo, pese a que tenía el vehículo parado y con los warning encendidos, estaba estacionado en un arcén, sin que concurriese una causa de fuerza mayor, o de urgencia que lo justificase.
Es decir, el turismo bloqueaba la circulación de la bicicleta por el andén, forzando a esta a circular por la vía, por lo que al detener el vehículo sin causa justificada infringió el Reglamento de circulación, generando un riesgo cierto para el resto de los usuarios de la vía, como el ciclista.
La Juez de Primera Instancia entendió, que el mal estacionamiento había coadyuvado a la producción del siniestro, es decir, si no hubiese estado mal estacionado el turismo, el accidente jamás se hubiese producido, por lo que obligó a la Aseguradora de dicho vehículo a indemnizar a nuestro ciclista con el 25% del importe de la indemnización resultante.