APUNTES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil, es una de las formas de guardia y custodia que contempla nuestro derecho según la cual se atribuye a los dos progenitore
La custodia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil, es una de las formas de guardia y custodia que contempla nuestro derecho según la cual se atribuye a los dos progenitores la custodia del menor y en la que ambos colaboran para distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, procurando siempre que se desarrolle en interés de éstos.
Este régimen permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro, pudiendo distribuirse estos periodos por meses, cursos escolares, en atención al horario y calendario laboral, semanalmente, etc.
La diferencia de la custodia con la patria potestad reside en que mientras que la primera se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, la patria potestad hace alusión a la representación general y administración de los bienes de éstos.
La custodia compartida se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos:
1.- Durante el proceso de separación o divorcio: se podrá solicitar cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando así lo acuerden durante el transcurso del procedimiento.
En estos casos el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal, oirá a los menores que tengan suficiente juicio, estudiará las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas, analizará las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos y podrá solicitar dictamen de especialistas cualificados.
El Juez, al acordar la guarda conjunta adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
2.- Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio: mediante un procedimiento de modificación de medidas, tanto de mutuo acuerdo entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador que recoja las nuevas medidas que se desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida o mediante un procedimiento contencioso, iniciando un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.
3.- Por decisión del Juez: el Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.
En cuanto a las formas de llevar a cabo la custodia compartida podemos encontrar:
- Con domicilio fijo de los hijos: los hijos permanecen en la misma vivienda y serán los padres los que se vayan cambiando.
- Con domicilio rotatorio de los hijos: cada uno de los progenitores tendrá su propia vivienda y serán los hijos los que se trasladen de una a otra. Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica teniendo en cuenta que, en interés del menor, los hijos deberían permanecer en el mismo centro escolar y mantener su círculo de amistades.
- Custodia compartida coexistente: cuando los progenitores pueden habitar en una misma vivienda, caso menos frecuente, aunque el más beneficioso para los menores.
- Con igualdad en cuanto al periodo: Atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre en interés del menor, se podrán establecer iguales periodos semanales, mensuales, semestrales...
- Con distinto periodos: Uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores cuando, por ejemplo, el otro debe viajar por trabajo.
El régimen de custodia compartida no conlleva la anulación de la pensión de alimentos aunque, suele ser frecuente, que con este régimen ambos progenitores se hagan cargo a partes iguales de los gastos sin incluir pensión alimenticia en los acuerdos.
A pesar de esto, el Tribunal Supremo ha aclarado que la existencia de una custodia compartida no impide al juez acordar un sistema de pensión a favor de una de la partes cuando ésta haya resultado más perjudicada con la ruptura y exista un desequilibrio entre las partes, debiendo basarse la cuantía de la pensión en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen con el menor.