Ayudas y asistencia a victimas de delitos violentos
Comentario 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Esta ley nace con vocación de acercar la pretensión y solución punitiva del Estado a la realidad social de las víctimas de delitos; que en ocasiones han padecido cierto abandono. En la aplicación de esta ley ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo por el cual se desarrolla la misma.
Su objeto es el reconocimiento de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de delitos violentos y dolosos, cometidos en España, con resultado de muerte o lesiones corporales graves, o daños en la salud física o mental. Igualmente se beneficiaran de tales ayudas las víctimas de delitos contra la libertad sexual, incluso los perpetrados sin violencia.
Las ayudas públicas reguladas por esta ley no son indemnizaciones; el Estado no asume, de forma sustitutoria, las indemnizaciones debidas por el culpable. Debe destacarse que las mismas resultan incompatibles, entre otras percepciones, con las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito que se establezcan en sentencia; con la salvedad de los supuestos de insolvencia parcial, siempre y cuando no supere la percepción por ambos conceptos un importe mayor al fijado en la resolución judicial.
No solo se prevé por esta ley la concesión de ayudas definitivas, una vez que hubiese recaído sentencia firme que finaliza el proceso penal; sino que además se prevé la posibilidad de obtención de ayudas de carácter provisional durante la tramitación del mismo proceso penal.
En cuanto a la fijación de la cuantía de tales ayudas ha de atenderse a los diversos criterios y parámetros previstos en la Ley y el reglamento que la desarrolla; y ello sin perjuicio, que a efectos de determinar la gravedad de las lesiones o daños en la salud de las víctimas, la propia ley se remite para su valoración a la legislación de la Seguridad Social.
En el procedimiento de reconocimiento de Ayudas Públicas a Víctimas de Delitos violentos se diferencia perfectamente tres fases distintas: iniciación, instrucción y resolución.
El procedimiento se inicia a instancia del interesado, por el mismo o por su representante legal. Siendo el órgano competente para conocer y resolver tal solicitud la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrado dentro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sin embargo, la solicitud puede presentarse tanto en el Registro de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas, como en las delegaciones de Economía y Hacienda, así como ante cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debe destacarse que la solicitud de tales ayudas está sujeta a un plazo de prescripción de un año desde la fecha en la que se produjo el hecho delictivo; plazo de prescripción que se interrumpe con el inicio del proceso penal y que empieza a correr de nuevo desde que recaiga resolución judicial firme.
Además el plazo de resolución varía de 6 a 4 meses, e incluso 2 meses dependiendo del tipo de ayuda; a título de ejemplo las solicitudes de ayudas por delitos violentos con resultados de fallecimiento tardan seis meses; en cambio tardaría en recaer la resolución dos meses en aquellos casos de solicitudes de ayudas para sufragar gastos funerarios o de tratamiento terapéuticos de las víctimas de delitos contra la libertad sexual.
La resolución de tales solicitudes por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no tiene carácter definitivo; se puede interponer recurso en el plazo de un mes desde la notificación de tal resolución ante la Comisión Nacional de Ayudas y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Pero además cabe interponer recurso extraordinario de revisión tanto contra las resoluciones de la Dirección General como contra los Acuerdos de la Comisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.