BANCO INFORMACIÓN HEREDEROS

BANCO INFORMACIÓN HEREDEROS ¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero? El Banco de España ya dice que las entidades bancarias han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

19 JUN 2024 · Lectura: min.
BANCO INFORMACIÓN HEREDEROS

BANCO

INFORMACIÓN HEREDEROS

¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero?

El Banco de España ya dice que las entidades bancarias han de

facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las

cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una

cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden

obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de

fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de

las siguientes informaciones:

El certificado de posiciones del cliente fallecido

Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a

la fecha del fallecimiento

Los movimientos habidos en las cuentas referido a un

período temporal de aproximadamente un año antes del

fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el

cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente

fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones

que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los

contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval,

etc...) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los

herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para

que estos puedan conocer el caudal hereditario. BANCO

INFORMACIÓN HEREDEROS

¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero?

El Banco de España ya dice que las entidades bancarias han de

facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las

cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una

cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden

obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de

fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de

las siguientes informaciones:

El certificado de posiciones del cliente fallecido

Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a

la fecha del fallecimiento

Los movimientos habidos en las cuentas referido a un

período temporal de aproximadamente un año antes del

fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el

cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente

fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones

que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los

contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval,

etc...) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los

herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para

que estos puedan conocer el caudal hereditario. BANCO

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¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero?

El Banco de España ya dice que las entidades bancarias han de

facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las

cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una

cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden

obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de

fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de

las siguientes informaciones:

El certificado de posiciones del cliente fallecido

Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a

la fecha del fallecimiento

Los movimientos habidos en las cuentas referido a un

período temporal de aproximadamente un año antes del

fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el

cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente

fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones

que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los

contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval,

etc...) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los

herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para

que estos puedan conocer el caudal hereditario.

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Escrito por

Abalears Manacor

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