CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO NO RATIFICADO EN JUZGADO.
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO NO RATIFICADO EN JUZGADO Se trata de un contrato y tiene vinculación y obligación para las partes desde el momento que se firma.
Se trata de un contrato y tiene vinculación y obligación para las partes desde el momento que se firma. Veamos que dice la doctrina del Tribunal Supremo:
A.- Cuando en una separación o divorcio de mutuo acuerdo se presenta el convenio regulador, se ratifican en el Juzgado ambos cónyuges y es aprobado judicialmente, queda integrado en la resolución judicial.
B.- Si el convenio regulador de mutuo acuerdo es presentado ante el Juzgado para su ratificación por los cónyuges pero alguno de ellos no comparece a su ratificación porque se arrepienta de lo firmado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más.
C.- En este último caso puede presentarse un procedimiento contencioso acompañando el convenio firmado pero no ratificado con el objeto de que el Juez dicte sentencia acordando como medidas reguladoras de la separación o divorcio las que figuraban en el convenio.
D.- La doctrina del Tribunal Supremo sostiene que si el convenio regulador no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es eficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.
C.- En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales entre los cónyuges, los convenios no ratificados ante el Juez pero que han sido suscritos por el matrimonio, tienen un carácter contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el artículo 1091 del Código Civil:
"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos."
Respecto de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador, algunos tribunales consideran que se podría reclamar la pensión compensatoria desde la firma del convenio aunque luego no haya sido ratificado ante el juez.
En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales, el convenio regulador no ratificado ante el Juez pero que ha sido suscrito por el matrimonio, tienen un carácter contractual y pueden ser exigidos sus pactos.
Por tanto, En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales, el convenio regulador no ratificado ante el Juez pero que ha sido suscrito por el matrimonio, tienen un carácter contractual y pueden ser exigidos sus pactos.
Se trata de un contrato y tiene vinculación y obligación para las partes desde el momento que se firma. Veamos que dice la doctrina del Tribunal Supremo:
A.- Cuando en una separación o divorcio de mutuo acuerdo se presenta el convenio regulador, se ratifican en el Juzgado ambos cónyuges y es aprobado judicialmente, queda integrado en la resolución judicial.
B.- Si el convenio regulador de mutuo acuerdo es presentado ante el Juzgado para su ratificación por los cónyuges pero alguno de ellos no comparece a su ratificación porque se arrepienta de lo firmado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más.
C.- En este último caso puede presentarse un procedimiento contencioso acompañando el convenio firmado pero no ratificado con el objeto de que el Juez dicte sentencia acordando como medidas reguladoras de la separación o divorcio las que figuraban en el convenio.
D.- La doctrina del Tribunal Supremo sostiene que si el convenio regulador no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es eficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.
C.- En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales entre los cónyuges, los convenios no ratificados ante el Juez pero que han sido suscritos por el matrimonio, tienen un carácter contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el artículo 1091 del Código Civil:
"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos."
Respecto de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador, algunos tribunales consideran que se podría reclamar la pensión compensatoria desde la firma del convenio aunque luego no haya sido ratificado ante el juez.
En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales, el convenio regulador no ratificado ante el Juez pero que ha sido suscrito por el matrimonio, tienen un carácter contractual y pueden ser exigidos sus pactos.
Por tanto, En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales, el convenio regulador no ratificado ante el Juez pero que ha sido suscrito por el matrimonio, tienen un carácter contractual y pueden ser exigidos sus pactos.
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