​¿Cuáles son las diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión por razón de trabajo?

Estas compensaciones, no dan derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituyen renta para el perceptor.

4 MAR 2020 · Lectura: min.
​¿Cuáles son las diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión por razón de trabajo?

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión compensatoria hace referencia al derecho del cónyuge que haya sufrido un desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial de solicitar al otro, la realización de un solo pago que puede ser en bienes o en dinero o una pensión compensatoria mensual.

La razón de ser de dicha pensión es compensar al cónyuge que se ve perjudicado económicamente tras la disolución de su vínculo matrimonial. (IMPUESTOS DERIVADOS DE UN DIVORCIO)

En caso de que se haya fijado una pensión mensual, la misma se extenderá en el tiempo hasta que el cónyuge receptor de la misma pueda acceder a los medios económicos necesarios que le permitan valerse autónomamente.

La misma se extinguirá en caso de que, el cónyuge que la percibe mejore su situación económica o el que la abona, empeore, o por matrimonio del cónyuge beneficiario, fallecimiento de alguno de los cónyuges o vencimiento del plazo por el cual se ha establecido (en caso de que la resolución judicial prevea un plazo temporal).

Por último y en cuanto el régimen tributario de dicha pensión cabe indicar que si existe resolución judicial, el pagador de la pensión podrá reducir de la base imponible del IRPF, las cantidades entregadas no pudiendo ser en ningún caso negativo el resultado.

Podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina, comunicando a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía.

El cónyuge beneficiario, deberá consignar la pensión como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención del IRPF (17.2 Ley IRPF).

LA COMPENSACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJO

Por su parte, la compensación por razón de trabajo se encuentra únicamente regulada en el Código Civil Catalán, y se aplica, en regímenes económicos matrimoniales de separación de bienes.

Dicha pensión es compatible con la pensión compensatoria anteriormente descrita, por lo que pueden ser abonadas ambas de forma simultánea.

La misma, hace referencia a una compensación económica que se devenga a favor del cónyuge que ha contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico.

Siendo así, deberá probarse que uno de los cónyuges ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro y deberá solicitarse justo en el momento de extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad.

Finalmente y desde un punto de vista fiscal, cabe decir que el laLey del IRPF (Artículo 33.3 d), establece que no se produce ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

Estas compensaciones, no dan derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituyen renta para el perceptor y en ningún caso pueden dar lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

Siendo así, la cuantía de compensación establecida, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.

Escrito por

Natalia Huertas Munill

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