¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?

Hoy hablaremos de cómo calcular la pensión de Incapacidad Permanente, cuando ya no puedes trabajar debido a enfermedad. Normalmente viene calculada por la administración pero es necesario saber hacerlo para estar seguros.

10 ABR 2024 · Lectura: min.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?

Base reguladora Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

La misma base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Base reguladora Incapacidad Permanente Total (IPT)

Dependerá de la CAUSA de la cual derive la incapacidad:

De enfermedad común

a) Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

b) Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante

El cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

c) Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

El cociente se hallará del resultado que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).

d) Trabajadores a tiempo parcial:

Las mismas reglas que en la pensión de jubilación.

De accidente de trabajo o enfermedad profesional

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Pluriactividad

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Base reguladora Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

De enfermedad común

Beneficiario en situación de alta o asimilada o en situación de «no alta»:

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

Beneficiario en situación de alta o asimilada:

Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.Beneficiario en situación de «no alta»:

Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

De accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

CONCLUSIÓN

La seguridad social será la encargada de realizar todos estos cálculos pero es necesario conocer a cuánto pueden ascender las cuantías para planificar la situación y tener en cuenta integración de lagunas, etcétera. Por ello siempre reiteramos la necesidad de contar con un abogado especializado en incapacidad permanente, en este caso pueden llamar o enviar whatsapp o email para concertar un día/hora para CONSULTA LEGAL y obtener una orientación.

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Escrito por

Marina Cañadó

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