¿Cuánto tengo que pagar en concepto de pensión de alimentos?
Puedes calcular orientativamente la cuantía de la pensión de manutención, con la tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos
Para facilitar la ardua labor de los jueces en materia de divorcios y manutención, el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, elaboró unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyendo una respuesta a las demandas planteadas por los operadores jurídicos. Además, estas tablas orientadoras y actualizadas serán incorporadas en los Juzgados, para que los Jueces y magistrados puedan acceder por esta vía y proceder al cálculo de las pensiones alimenticias a través de un programa creado para ello.
Tú puedes calcular orientativamente la cuantía de la pensión
Aparte de este colectivo judicial, también pueden acceder a ese programa de cálculo, todos los ciudadanos a través de la aplicación online de cálculo de pensiones alimenticias creada en la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial y que pueden visitar y utilizar para conocer, orientativamente, la posible cuantía de la pensión de alimentos que se establecerá.
La cuantía es dictada por sentecia
La tramitación de los procedimientos de familia, concretamente, de divorcio, separación judicial y guarda y custodia, en los Juzgados, han ido aumentando cada vez más, en nuestro país, como consecuencia de las crisis matrimoniales y de pareja.
Generalmente, no existen conflictos, entre las partes en cuanto a la decisión de separarse o divorciarse, sino que suelen existir los problemas cuando, de dicha relación matrimonial o de pareja de hecho, han nacido hijos, siendo la sentencia dictada que declare la separación, el divorcio y las relaciones paterno-filiales, en su caso, la que determina preceptivamente, entre otros:
- A quién le corresponde la patria potestad,
- A quién le corresponde la guarda y custodia,
- el régimen de visitas a favor del progenitor/a no custodio/a,
- La cantidad exacta de la pensión de alimentos que deberá de abonar el progenitor/a no custodio/a, al amparo del artículo del artículo 92 del Código Civil.
Así es en la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos -es decir, en aquella pensión que ha de cubrir lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y que comprende también la educación e instrucción del menor, mientras sea así y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable-, en la que suele existir tensiones, pues hasta ahora no hay una pauta determinada para fijar una concreta cantidad atendiendo a la capacidad económica de los progenitores y a las necesidades de los hijos.
Por lo tanto, es el juez a quo, valorando el caso concreto, los parámetros comparativos -como las llamadas "Tablas de California " (orientadoras de pensiones a establecer según los ingresos de los progenitores por la doctrina científica y la Escuela Judicial de España) o al llamado "Método de Canadá" (basado en índices publicados por el instituto nacional de estadística, que incluyen gastos de recreo y de lujo, y que relaciona los datos fácticos del nivel de vida con los ingresos)- y atendiendo a la Jurisprudencia en supuestos similares, el que fija la cuantía de la pensión en cada caso.
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