Custodia compartida: vivir separados
¿Que opina la jurisprudencia sobre la custodia compartida?¿Es lo mejor para mis hijos? y ¿Es lo mejor para mí? ¿Que ocurre si algún progenitor vive demasiado lejos?
En 2005 se introdujo en el Código Civil el régimen de guarda y custodia compartida, pero no es hasta 2013 cuando el Tribunal Supremo fija doctrina e implanta que este régimen de custodia compartida es algo normal e incluso deseable (en Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, la guardia y custodia compartida se impone de manera preferente).Ahora bien, los tribunales tienen en cuenta determinados factores antes de establecer la custodia compartida:– Siempre y por encima de todo se tiene en cuenta el interés del menor.– La distancia entre los domicilios.– El tiempo de la custodia– La relación de los progenitores– …En cuanto a la distancia entre los domicilios de ambos progenitores. Existen multitud de casos diferentes, que la distancia sea de 50 kilómetros, que sea de 100, y de 1.000.Pongamos el ejemplo en el que un progenitor vive en Cartagena y otro en Murcia, la distancia entre ambos municipios es de 50 kilómetros y el tiempo en recorrerlo 30 minutos. Siempre que el resto de circunstancias favorezcan el régimen compartido, que el menor recorra esa distancia para ir al colegio, cuando se encuentre en compañía del progenitor que no viva cerca, no supondría ningún problema. El problema viene cuando hablamos de quien debe asumir los gastos de ese desplazamiento, y aquí sí habría que analizar cada caso particularmente.El Tribunal Supremo en su Sentencia 370/2017 de 9 de junio, consideró que 43 minutos no era un tiempo relevante que supusiera un obstáculo para la custodia compartida.Cuando hablamos de distancias mayores, aunque sea más difícil conseguir la guardia y custodia esta no es imposible. Pues en estos casos interviene el tiempo que el menor deba pasar con cada progenitor. Sobre este tema no hay nada establecido. Los regímenes de custodia compartida pueden ser de días, semanas, quincenas, meses e incluso semestres o años…Por lo que desde mi punto de vista, no habría ningún problema en que los menores cursaran un año en el domicilio de un progenitor y el año siguiente en el del otro progenitor, siempre y cuando se respete el interés del menor y las circunstancias así lo permitan.Para establecer un régimen de guardia y custodia compartida también hay que tener en cuenta la relación de los progenitores entre sí. Ésta no tiene porque ser amistosa, según la Sentencia del Tribunal Supremo 96/2015 de 16 de febrero, basta con que los progenitores tengan mutuo respeto y una mínima capacidad de diálogo.Respecto a la custodia compartida en época de lactancia, no existe jurisprudencia y esto es más bien por una cuestión práctica. Para que un procedimiento llegue al Tribunal Supremo, primero debe haber sido juzgado en primera y segunda instancia, lo que conlleva un tiempo. Tiempo que transcurre y comúnmente nos encontramos con dos circunstancias:– Que se haya establecido un régimen progresivo que ya esté vigente en el momento en el que el procedimiento llega al juzgado.– Que el transcurso del tiempo dejen sin valor aquellos informes psicológicos que recomiendan que el menor pase más tiempo con su madre lactante por el apego que la lactancia crea.Y ¿si consigo un régimen de custodia compartida, dejaré de pagar una pensión de alimentos a mi ex?En primer lugar hay que aclarar que la pensión de alimentos no es para el ex, sino para los menores, aunque sean los progenitores custodios los que la administren.Por otro lado esta pregunta no puede ser respondida de manera exacta, porque cada caso es diferente.Lo principal en los temas de custodia es que los menores no aprecien un cambio brusco en sus circunstancias, ya sea en el momento de la separación ya sea en un régimen de custodia, cual quiera. Por lo que mientras que los progenitores tengan más o menos el mismo nivel económico y nos encontremos ante un régimen de custodia compartida, basta con que los progenitores tengan una cuenta común en favor del menor para únicamente satisfacer aquellos gastos extraordinarios, y los gastos ordinarios son asumidos por cada progenitor cuando el menor se encuentre en su compañía.Pero cuando nos encontramos con casos en que la diferencia del nivel económico de los progenitores es bastante grande, es posible que el progenitor con más nivel económico deba pagar una pensión de alimentos para que el menor siempre viva en el mismo status.En resumen, lo más importante es el beneficio del interés del menor, y siempre que el resto de circunstancias lo acompañen lo mejor es que el menor comparta el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores.