Delimitación de los tipos de gastos incluidos y excluidos de la pensión alimenticia de los hijos
A la hora de suscribir un convenio que regule los efectos del divorcio o separación de mutuo acuerdo se aconseja delimitar los considerados como gastos extraordinarios y ordinarios
La delimitación de estos dos tipos de gastos se llevó a cabo mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, estableciéndose como principal distinción la periodicidad y previsibilidad de los gastos ordinarios, frente a los extraordinarios, que ostentan las notas de imprevisibilidad y no periodicidad, por lo que no podemos prever si se producirán ni cuando lo harán.
Por tanto, los gastos ordinarios deben satisfacerse con el importe de la pensión de alimentos y abarcan los imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, como se establece en el artículo 142 del Código Civil.
Se dividen, a su vez, en usuales y no usuales.
En cuanto a los primeros, constituyen ejemplos los siguientes: vestido, ocio y gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, e incluso la universitaria, en centros públicos (cuotas de colegio y matrícula, material escolar; seguro escolar; excursiones escolares; actividades extraescolares; formación profesional, gastos por transporte y comedor escolar; gastos de guardería; cuotas de la asociación de padres, vestuario y uniformes colegiales, entre otros).
Respecto a los segundos, no usuales, son ejemplos de estos las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster no obligatorio o curso de postgrado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, clases para la obtención del carné de conducir, etcétera.
La periodicidad de este tipo de gastos sigue siendo apreciable y por ello se siguen considerando como gastos ordinarios. Sin embargo, estos gastos se deben consensuar entre ambos progenitores para abonarlos por mitad, y, en defecto de acuerdo, se sufragará unilateralmente por quien toma la decisión.
Por su parte, los gastos extraordinarios tienen carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. Constituyen ejemplos de estos los gastos médicos, ortopédicos, terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; gastos ópticos; gastos odontológicos y gastos extraordinarios de educación consistentes en las clases de apoyo, etcétera.
Normalmente, salvo descompensación económica importante entre los progenitores, se soportan por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto.
Tanto el listado de gastos ordinarios como el de extraordinarios constituyen una lista abierta, es decir, no tiene carácter exhaustivo o cerrado, perteneciendo a ellos otro tipo de gastos análogos a los ejemplos relacionados.
En convenio entre las partes, los gastos considerados como cubiertos por la pensión de alimentos pueden ser modificados para adaptarlos mejor a la situación familiar concreta. A pesar de la litigiosidad que provocan estos conceptos, hay que recordar que lo más importante en estos casos es una comunicación fluida y cordial entre los cónyuges en aras del beneficio del menor.
Quedamos a su disposición en relación con el asesoramiento legal y redacción de escritos en este tipo de asuntos.