División cosa común o disolución de condominio

Una de las consecuencias de todo Divorcio o Separación, es la necesidad de desvinculación completa entre las partes lo que da pie a La Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

6 SEP 2016 · Lectura: min.
División cosa común o disolución de condominio

Cuando nos separamos, hay dos caminos: el del mutuo acuerdo y el contencioso. En cualquier caso tal debe atribuirse el uso de la vivienda que fuera familiar a uno de los cónyuges o a los hijos y claro está que llegar a un acuerdo a tal fin además de ser mucho más sencillo para todos, es mucho más fácil, más económico y supone mucho menos tiempo.

Así entonces, el uso del domicilio lleva aparejada una temporalidad que principalmente viene condicionado por la existencia de hijos y por la titularidad del inmueble.

Si el que fue hogar familiar es titularidad de ambos cónyuges es totalmente lícito que, salvo excepción, uno de los co-propietarios desee cesar el Régimen de Comunidad.

Al no poder partirse por la mitad, al ser indivisible, debe buscarse una solución que como veníamos anunciando tiene dos posibles efectos: la adjudicación de la mitad de uno de los cónyuges al otro quien pasaría a ser propietario del 100% o su Venta a terceros.

La manera de hacerlo es a través de su regulación en Convenio Regulador, en el caso de Procesos de Mutuo Acuerdo o a través de la interposición de la oportuna demanda judicial (en el mismo procedimiento de Divorcio contencioso o en demanda aparte).

La Adjudicación puede hacerse a título gratuito u oneroso, y a diferencia de una compra-venta, ésta sólo tributa un 1% lo cual supone una cierta ventaja.

En caso de que ninguno de los cónyuges esté interesado en adjudicarse la mitad del otro o en el caso de que la entidad financiera (cuando hay hipoteca) no autorice la operación, no quedará más remedio que poner a la venta la vivienda.

Si existe acuerdo, podrá establecerse el precio que las partes consideren pertinente y pactar las oportunas rebajas en caso de no proceder su venta en un margen de tiempo.

Si no existe acuerdo, será un perito judicial quien fije el precio de venta, cuyos honorarios serán sufragados por mitad.

Establecido el precio se determinará el régimen jurídico de la operación, que no es otro que el de satisfacer y saldar las deudas comunes existentes en la pareja: préstamo hipotecario, tasas, impuestos, arbitrios, plusvaluas, etc.. que traigan causa en el inmueble y cualquiera otra deuda común si la hubiere.

El importe una vez deducidas todas las deudas será repartido entre los copropietarios.

La vía contenciosa conlleva la pública subasta de la finca que en la mayoría de casos ocasiona grandes pérdidas a los cónyuges, por lo que de nuevo abocamos por un Acuerdo que por un Pleito.

Escrito por

Sopena & Associats

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