DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. DIVORCIO EXPRESS.

¿Qué es el divorcio express? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Qué documentos hay que presentar? ¿Cómo se tramita vía notarial? ¿Cómo se tramita vía judicial?

AYER · Lectura: min.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. DIVORCIO EXPRESS.

El divorcio express, o divorcio exprés, es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita bien por la vía judicial, o bien por vía notarial. Cuando se habla de divorcio de mutuo acuerdo, puede ser una petición de divorcio presentada por ambos cónyuges de común acuerdo, o bien por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse esta tramitación: siguientes:

  1. Que los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados ni mayores respecto a los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  2. Que los hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, en su caso.
  3. Que exista acuerdo entre los cónyuges, lo que significa que o bien presentarán la petición de divorcio ambos de común acuerdo, o lo hará uno de ellos con el consentimiento del otro. Por lo tanto, se tiene que presentar una propuesta de convenio regulador.
  4. Que la mujer no esté embarazada.
  5. Que hayan transcurrido 3 meses al menos desde la celebración del matrimonio.
  6. Que los cónyuges deben acudir asistidos por un abogado en ejercicio. Si el divorcio es por vía judicial, también será necesaria la presencia de un procurador, no así en el caso del divorcio notarial.
  7. Los cónyuges tienen que intervenir el en otorgamiento personalmente y prestar su consentimiento ante el notario o letrado de la Administración de Justicia.
      1. Dónde se tramita
        1. El divorcio express se tramita ante un notario o letrado de la Administración de Justicia correspondiente al último domicilio común de los cónyuges o al de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
      2. Documentos que hay que presentar.
        1. Documento nacional de identidad de los cónyuges y, en su caso, de los hijos.
        2. Certificado de inscripción del matrimonio.
        3. Certificado de inscripción del nacimiento de los hijos, en su caso.
        4. Certificados de empadronamiento de los cónyuges
        5. Libro de familia, para acreditar que no hay hijos menores de edad o mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
        6. Propuesta de convenio regulador, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 90.1 del Código Civil.
        7. Documento nacional de identidad del abogado y documentación acreditativa de que se encuentra en ejercicio.
        8. Si se solicitan medidas patrimoniales, los documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges y de los hijos, en su caso (como los indicados en el artículo 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
        9. En caso de liquidar la sociedad de gananciales, se pueden solicitar otros documentos relacionados con los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
      3. Si se tramita ante Notario:
        1. Se presenta toda la documentación en la notaría.
        2. También en la notaría, se fija una fecha para la ratificación del divorcio.
        3. El notario valorará los acuerdos
        4. Si se aprueba el convenio, se incorpora a la escritura de divorcio.
        5. Desde la Notaría se remite oficio para la inscripción del divorcio en el Registro Civil donde conste el matrimonio inscrito.
      4. Si se tramita vía judicial:
        1. Se presentan todos los documentos en el juzgado.
        2. Una vez admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges para que, en los 3 días siguientes, se ratifique de forma separada en su petición.
        3. Una vez ratificada la solicitud, el letrado dicta decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarando el divorcio.
        4. Dictado el Decreto de Divorcio, el Juzgado remite oficio para la inscripción del divorcio en el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio
Escrito por

María Aránzazu Varela

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia