DIVORCIO E IMPAGO DE HIPOTECA, Y EL CÓDIGO PENAL.
Nuestro Código Penal recoge en su artículo 227.1 el delito de abandono de familia por impago de cualquier tipo de prestaciones familiares.
Nuestro Código Penal recoge en su artículo 227.1 el delito de abandono de familia por impago de prestaciones familiares:
"1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
Se planteó ante el Tribunal Supremo si dentro del concepto "prestación económica" a que alude el artículo 227.1 del Código Penal también podría incluirse el impago de las cuotas hipotecarias fijadas en un convenio regulador aprobado judicialmente o en una sentencia de divorcio o separación.
Sentencia sobre el delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias, Tribunal Supremo sentencia de fecha 25 de Junio de 2020 declarando en su fallo que dichas cuotas constituyen una prestación económica que integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal.
Por tanto, del impago intencionado de la hipoteca, mediando resolución judicial, puede conllevar una condena penal por delito de abandono de familia.
Nuestro Código Penal recoge en su artículo 227.1 el delito de abandono de familia por impago de prestaciones familiares:
"1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
Se planteó ante el Tribunal Supremo si dentro del concepto "prestación económica" a que alude el artículo 227.1 del Código Penal también podría incluirse el impago de las cuotas hipotecarias fijadas en un convenio regulador aprobado judicialmente o en una sentencia de divorcio o separación.
Sentencia sobre el delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias, Tribunal Supremo sentencia de fecha 25 de Junio de 2020 declarando en su fallo que dichas cuotas constituyen una prestación económica que integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal.
Por tanto, del impago intencionado de la hipoteca, mediando resolución judicial, puede conllevar una condena penal por delito de abandono de familia.
Nuestro Código Penal recoge en su artículo 227.1 el delito de abandono de familia por impago de prestaciones familiares:
"1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
Se planteó ante el Tribunal Supremo si dentro del concepto "prestación económica" a que alude el artículo 227.1 del Código Penal también podría incluirse el impago de las cuotas hipotecarias fijadas en un convenio regulador aprobado judicialmente o en una sentencia de divorcio o separación.
Sentencia sobre el delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias, Tribunal Supremo sentencia de fecha 25 de Junio de 2020 declarando en su fallo que dichas cuotas constituyen una prestación económica que integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal.
Por tanto, del impago intencionado de la hipoteca, mediando resolución judicial, puede conllevar una condena penal por delito de abandono de familia.
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