DIVORCIO EXPRESS EN MURCIA
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de divorciar, siempre que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad, ante Notario.
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se introduce la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, resultando esta vía más rápida que el tener que acudir a los tribunales para disolver el vínculo matrimonial.
Ahora bien, para poder divorciarse ante notario han de concurrir una serie de requisitos, de no darse, necesariamente deberemos dirigirnos al Juzgado para tramitar el divorcio. Los requisitos exigidos son los siguientes:
- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que se lleve más de tres meses casados.
- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
Junto a todos estos requisitos, es obligatoria la intervención de abogado, quien prestará el debido asesoramiento a las partes y redactará el convenio regulador a firmar por las partes ante notario.
La documentación que se deberá de presentar en la Notaría será la siguiente:
- DNI o NIE de los cónyuges.
- Libro de familia.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera.
- Convenio Regulador.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
- Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Y si existen hijos mayores o emancipados, ¿Qué sucede?
Dispone el art. 82 del C. Civil que deberán prestar el consentimiento "respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar", siendo dicho consentimiento esencial, resulta fundamental en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal.
Tal y como indicábamos, la principal ventaja de este procedimiento es que es más rápido, no es necesario presentar ninguna demanda, y el acta notarial surte efecto desde la firma de la misma.
En ELZART Asesores contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados y con una dilatada experiencia en la tramitación y resolución de cualquier conflicto en el ámbito familiar y matrimonial, a su entera disposición para prestar un asesoramiento acorde y eficaz a las necesidades de nuestros clientes.
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