DIVORCIO Y LA SUBASTA DE LA VIVIENDA.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

26 ABR 2024 · Lectura: min.
DIVORCIO Y LA SUBASTA DE LA VIVIENDA.

El artículo 404 del Código Civil dice:

" Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio."

Esta solución de terminar con la división de cosa común mediante subasta es la posibilidad que establece la Ley para liquidar el bien cuando es indivisible y los comuneros no se ponen de acuerdo entre ellos en el precio o manera de llevarlo a cabo.

El Código Civil en su artículo 406 " basta que uno solo de los partícipes solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así haya de acordarse".

La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante y se conservar sus derechos (art. 405 Código Civil). Legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.

Esto significa que no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común. Solo cambia el responsable en tanto que como adquirente del bien sujeto a una hipoteca, debe soportar la ejecución por las deudas impagadas, pero no se convierte en deudor ni se subroga en esta posición.

Si la vivienda que sale a subasta pertenece a un matrimonio en copropiedad que se ha divorciado y ha sido la vivienda familiar, la tercera persona que se la adjudique en subasta debe respetar la atribución del uso que el Juez de familia haya concedido a uno de los cónyuges y a los hijos.

El artículo 404 del Código Civil dice:

" Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio."

Esta solución de terminar con la división de cosa común mediante subasta es la posibilidad que establece la Ley para liquidar el bien cuando es indivisible y los comuneros no se ponen de acuerdo entre ellos en el precio o manera de llevarlo a cabo.

El Código Civil en su artículo 406 " basta que uno solo de los partícipes solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así haya de acordarse".

La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante y se conservar sus derechos (art. 405 Código Civil). Legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.

Esto significa que no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común. Solo cambia el responsable en tanto que como adquirente del bien sujeto a una hipoteca, debe soportar la ejecución por las deudas impagadas, pero no se convierte en deudor ni se subroga en esta posición.

Si la vivienda que sale a subasta pertenece a un matrimonio en copropiedad que se ha divorciado y ha sido la vivienda familiar, la tercera persona que se la adjudique en subasta debe respetar la atribución del uso que el Juez de familia haya concedido a uno de los cónyuges y a los hijos.

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