DIVORCIO Y RESTRCCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
La suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando ser den las circunstancias descritas en el artículo.
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La suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando:
a) el progenitor se encuentre cumpliendo una pena de prisión;
b) cuando el menor esté en un entorno que pone en riesgo su integridad física o psíquica, provocado por un carácter violento del progenitor;
c) cuando el progenitor sufra una enfermedad mental que le impida hacerse cargo del menor;
d) cuando el progenitor tenga adicción a las drogas o el alcohol;
e) y ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al menor y así lo aconseje.
Cuando un progenitor incumple gravemente los deberes que le han sido impuestos en una resolución judicial, de forma reiterada y a pesar de la existencia de requerimientos judiciales, y cumple el régimen de visitas unas veces sí y otras no, o no lo cumple la mayor parte de las veces, es necesaria la adopción de una medida que evite a los menores de edad la incertidumbre y desasosiego que provoca la actuación de su progenitor, y de alguna manera haga recapacitar a éste.
"Punto de Encuentro Familiar" tiene como objetivo de evitar conflictos entre progenitores y que el contacto entre el progenitor con su hijo se retome de manera gradual y controlada.
La suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando:
a) el progenitor se encuentre cumpliendo una pena de prisión;
b) cuando el menor esté en un entorno que pone en riesgo su integridad física o psíquica, provocado por un carácter violento del progenitor;
c) cuando el progenitor sufra una enfermedad mental que le impida hacerse cargo del menor;
d) cuando el progenitor tenga adicción a las drogas o el alcohol;
e) y ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al menor y así lo aconseje.
Cuando un progenitor incumple gravemente los deberes que le han sido impuestos en una resolución judicial, de forma reiterada y a pesar de la existencia de requerimientos judiciales, y cumple el régimen de visitas unas veces sí y otras no, o no lo cumple la mayor parte de las veces, es necesaria la adopción de una medida que evite a los menores de edad la incertidumbre y desasosiego que provoca la actuación de su progenitor, y de alguna manera haga recapacitar a éste.
"Punto de Encuentro Familiar" tiene como objetivo de evitar conflictos entre progenitores y que el contacto entre el progenitor con su hijo se retome de manera gradual y controlada.
La suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando:
a) el progenitor se encuentre cumpliendo una pena de prisión;
b) cuando el menor esté en un entorno que pone en riesgo su integridad física o psíquica, provocado por un carácter violento del progenitor;
c) cuando el progenitor sufra una enfermedad mental que le impida hacerse cargo del menor;
d) cuando el progenitor tenga adicción a las drogas o el alcohol;
e) y ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al menor y así lo aconseje.
Cuando un progenitor incumple gravemente los deberes que le han sido impuestos en una resolución judicial, de forma reiterada y a pesar de la existencia de requerimientos judiciales, y cumple el régimen de visitas unas veces sí y otras no, o no lo cumple la mayor parte de las veces, es necesaria la adopción de una medida que evite a los menores de edad la incertidumbre y desasosiego que provoca la actuación de su progenitor, y de alguna manera haga recapacitar a éste.
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