El delito de stalking: el acoso penado
El stalking, conocido en psicología como síndrome del acoso apremiante, es un conjunto de conductas que realiza una persona ( stalker) que persigue, acecha y espía a la víctima.
El concepto Stalking, es una voz anglosajona que significa "acecho". Con ella se pretende describir la persecución obsesiva a la víctima: el acosador que sigue a la víctima, la llama constantemente, la envía continuos mensajes por Whatsapp, Facebook, sms… incluso la envía regalos, o escribe su nombre en lugares públicos. Se trata de una conducta que no llega a cometer acto violento contra la víctima, sin embargo, son conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, que se siente contnínuamente vigilada y hostigada.
En nuestro país, esta conducta se encuentra tipificada en el art. 172 ter del Código Penal.
Manifiesta el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso que está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Dicha reforma se inició al comprobarse que las conductas de hostigamiento eran atípicas hasta dicha reforma, más aun teniendo en cuenta las consideraciones que se recogen en la Exposición de Motivos de la Ley donde se justifica la introducción de esta figura delictiva en la necesidad de ofrecer respuesta ante "conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas", tratándose según la Exposición de Motivos de supuestos en que "sin llegar a producirse el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento".
El nuevo precepto establece que "será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física", exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Que se acose a una persona llevando a cabo alguna de las conductas descritas en el en el propio artículo 172 ter del Código Penal , en el presente caso y según la acusación formulada la vigilancia, persecución o búsqueda de la cercanía física con el sujeto pasivo. Abarca el hecho de permanecer físicamente junto a la víctima, aunque sin necesidad de que entre víctima y autor haya contacto, o sin que sea precisa conducta amenazante, requiriéndose proximidad física o que la víctima perciba ópticamente al autor. A efectos de dotar de real contenido de injusto al comportamiento delictivo es que dichas actuaciones efectivamente supongan una limitación a la libertad de obrar de la víctima.
Si es usted víctima de acoso - stalking o cyberstalking (acoso mediante redes sociales) - no dude en contactar con un abogado de confianza y denunciar su caso ante las autoridades competentes.
Sirve de algo si eres gay?. Si además por tu forma de ser, pareces una persona tranquila, lo único que vende ante la justicia es el espectáculo y si no vas con la cabeza abierta, parte de lesiones y con aspecto de desquiciado, NADIE TE CREE. Mucha terminología anglosajona para que luego los juzgados estén anclados en épocas donde si eras maltratado/a decían que "algo habrás hecho". La violencia de género no puede discriminar a hombre o mujer o su identidad sexual, el maltrato es maltrato de una persona a otra persona, mientras no se trate de esta manera, difícilmente lograremos acabar con esta lacra.