El papel de los abuelos ante el divorcio
El régimen de visitas de los abuelos es un asunto tan importante como olvidado cuando se produce y negocia la separación matrimonial.
En materia de divorcios y separaciones matrimoniales existe una cuestión que siempre he considerado de vital importancia y que, sin embargo, es tratada con absoluta indiferencia y carente de toda sensibilidad por parte de todos aquellos que intervenimos cuando afrontamos gestionar una situación de crisis matrimonial y su consecuente divorcio. Me refiero con ello al papel de los abuelos ante la ruptura familiar de un hijo y su pareja.
Por mi forma de pensar, o quizá porque conservo un afecto especial hacia las personas de avanzada edad, siempre he defendido el papel de los abuelos ante la separación matrimonial de sus hijos. Y nadie me podrá negar que los divorcios se plantean y se formalizan sin contar con la opinión de los abuelos, quedando totalmente relegados al olvido y sin voz ni voto a la hora de poder visitar a sus nietos.
Desgraciadamente, uno de los grandes sufridores ante una ruptura matrimonial con hijos menores de edad, son los abuelos.
En la mayoría de casos, nos encontramos con que hemos acordado un divorcio en que se establece un régimen de visitas de los padres con los hijos, pero no se plantea un régimen de visitas de los abuelos con sus nietos. Y son éstos los que, con grandes dificultades, pero con ilusión desmedida, hacen verdaderos esfuerzos para trasladarse a ver a sus nietos el día y la hora en que su padre o madre puede verlos. Por no hablar del problema añadido, cuando uno de los padres ha trasladado su domicilio a otra provincia u otro país.
No obstante, medidas existen, aunque no se practiquen. En el año 2003 tras la presión de distintas asociaciones de abuelos de hijos divorciados, por fin se legisló con la sensibilidad suficiente y se aprobó la "Ley 42/2003 en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos" la cual venía a posibilitar que en los convenios de divorcio se pudiera reflejar un régimen de visitas con los abuelos.
Dicha Ley fue un halo de esperanza para todos aquellos abuelos que se veían privados del derecho y gozo que puede suponer estar al lado de sus nietos. Y no sólo reguló el régimen de visitas, sino que atribuyó a los mismos el derecho a la tutela sobre los propios nietos en casos concretos.
Por tanto, al amparo del Código Civil y más explícitamente de la mencionada ley, existen mecanismos suficientes para que jurídicamente se establezcan unas reglas de obligado cumplimiento que permitan a los abuelos disponer de un régimen de visitas para con sus nietos. Obviamente, previo requerimiento formal ante el Juzgado de Familia que tramita el correspondiente divorcio.
Quiero con ello exponer la existencia de dicha posibilidad e invitar a que la misma sea tenida en cuenta a la hora de afrontar un proceso de divorcio. El interés de los menores debe ser siempre el bien protegido y ello pasa porque abuelos y nietos mantengan la más estrecha relación posible.