El régimen económico matrimonial: El régimen de gananciales (Parte I)

El régimen de gananciales es por excelencia el régimen en Derecho común. A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el matrimonio las ganancias obtenidas.

19 SEP 2018 · Lectura: min.
El régimen económico matrimonial: El régimen de gananciales (Parte I)

El régimen de gananciales es por excelencia el régimen en Derecho común.

A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el matrimonio las ganancias obtenidas de forma indistinta por ellos. Cuando dicha sociedad se disuelve, los bienes y derechos generados durante el régimen de gananciales se atribuyen por mitades iguales. No obstante, dentro del régimen también existen bienes privativos.

Según el artículo 1347 del Código Civil, los bienes gananciales son:

  • Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges;
  • Los frutos, rentas o intereses que producen los bienes privativos y gananciales;
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto, aun siendo de fondos privativos;
  • Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, aunque se haga la adquisición para uno solo de los cónyuges;
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Asimismo, los bienes considerados privativos se clasifican de la siguiente forma:

-Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio y antes de comenzar la sociedad;

-Los bienes adquiridos a título gratuito, a través de herencias, donaciones, etc.;

-Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges;

-Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos;

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos;

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos;

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio;

-Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor;

-Las mejoras realizadas en bienes privativos;

-Los bienes adquiridos por precio aplazado por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, excepto la vivienda y el ajuar;

-Las acciones, títulos o participaciones sociales suscritas como consecuencia de la titularidad de otras privativas;

-El derecho de usufructo o de pensión que pertenezca a uno de los cónyuges;

-La cantidad o créditos pagaderos en determinados de años;

-La enajenación del derecho a suscribir acciones de carácter privativo.

Por una parte, el régimen económico matrimonial de gananciales tiene la obligación de asumir los gastos que derivan de:

-La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes;

-La administración ordinaria de los bienes privativos;

-El sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar;

-La explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge;

-Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.

Por otra parte, los bienes gananciales también deberán abonar las deudas contraídas por un solo cónyuge, siempre que:

-Se realicen para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos;

-Se deriven del ejercicio ordinario de la profesión u oficio;

-Se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica (gastos de alimentación, suministros, adquisición de objetos de uso doméstico, etc.) o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales;

-Sean contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro;

-Hayan sido ocasionados por la administración ordinaria de los bienes propios o privativos de cada cónyuge;

-Uno de los cónyuges haya comprado un bien a plazos, aunque sea sin el consentimiento del otro cónyuge;

-Las deudas que sean de uno de los cónyuges y de la sociedad;

-Las deudas de juego de uno de los cónyuges, siempre que el importe pueda calificarse como un gasto moderado según el uso y las circunstancias de la familia.

Sin embargo, cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y si sus bienes privativos no son suficientes para saldarlas, entonces responderá de las deudas la mitad que le corresponda de los bienes gananciales.

En la próxima entrada del blog hablaremos sobre la administración de los bienes gananciales, así como también acerca de la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales.

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