¿En qué consiste la reclamación judicial de impago de deudas?
Cuando tenemos una deuda, surgen muchas dudas a la hora de reclamar el importe debido por la vía judicial.
El procedimiento para reclamar nuestras deudas se inicia con una reclamación previa, mediante un burofax para reclamar la deuda por la vía de la negociación. Este procedimiento previo es un requisito indispensable para reclamar posteriormente la deuda por vía judicial.
En el caso que la vía de negociación no consiga un resultado satisfactorio, se sigue los trámites por la vía judicial, que empieza con una demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si el deudor se opone, negando la existencia de la deuda, el procedimiento se archiva y la tramitación continúa según los cauces del procedimiento declarativo en función de la cuantía que se reclama.
Posteriormente, y dependiendo de la cuantía de la deuda, habrá un primer juicio oral que servirá para presentar pruebas y llegar a un acuerdo en sede judicial, o bien se sustanciará directamente en un solo juicio. Podrá haber acuerdo entre las partes. En caso contrario, se dictará sentencia.
Reclamación de deudas por la vía judicial
Para tener éxito al reclamar la deuda, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos:
1. Documentar bien la deuda para poder reclamar
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor. La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba de la existencia de la deuda.
2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda
Es de muy importante acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente. Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, etc. Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.
3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda
Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado. Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo. Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario.
Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros. Es también importante realizar una averiguación patrimonial del deudor, puesto que si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas.
¿Cuáles son los plazos para reclamar las deudas?
Existen plazos, transcurridos los cuales, ya no se puede realizar una reclamación de la deuda. Es lo que se conoce como prescripción, que es un instituto jurídico que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones.
Diferentes normas regulan distintos plazos de prescripción atendiendo a la clase de deuda. Los más relevantes, sobre todo por lo habitual de su alegación, serían los siguientes:
- las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años
- las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años
- las acciones para reclamar honorarios profesionales prescriben a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes
- la acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los 3 años si se trata de reclamar al firmante
Los plazos de prescripción para la reclamación de las deudas pueden interrumpirse, y vuelven a contar de nuevo desde el principio. Para ello puede hacerse una reclamación extrajudicial al deudor o presentar en el juzgado una papeleta de conciliación o una demanda judicial. Si necesitas ayuda legal por parte de un abogado experto en reclamación de deudas puedes consultar nuestro aquí nuestro listado.