IMPUESTOS DERIVADOS DE UN DIVORCIO
Uno de los aspectos de mayor relevancia en el ámbito de una crisis matrimonial es tener muy claras las consecuencias de la disolución del régimen económico matrimonial.
Impuestos derivados de un divorcio
Uno de los aspectos de mayor relevancia en el ámbito de una crisis matrimonial es tener muy claras las consecuencias de la disolución del régimen económico matrimonial y aún más cuando adjudicamos la vivienda familiar a uno de los cónyuges.
IMPUESTOS DERIVADOS DE UN DIVORCIO
En primer lugar y de forma previa al análisis, es importante distinguir en el tipo de régimen económico del matrimonio.
En caso de régimen de sociedad de gananciales, ambos cónyuges son titulares de los bienes que se han adquirido durante el matrimonio puesto que éstos pertenecen a la sociedad conyugal y no a los cónyuges a título particular.
Si bien, en caso de régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute, de los bienes que aportan como los que adquieren con independencia del título de adquisición.
En Catalunya, el régimen económico supletorio es el de separación de bienes, por lo que en caso de no haberse realizado capitulaciones matrimoniales posteriores a la celebración del matrimonio, atenderemos a tal régimen para la disolución.
Por ello, nos centraremos en la fiscalidad matrimonial en relación al régimen económico de separación de bienes:
IMPUESTOS DERIVADOS DE UN DIVORCIO
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, ITP y AJD
En virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del ITP y AJD, se declaran exentas las adjudicaciones de la vivienda habitual efectuadas con motivo de disolución del matrimonio.
Siendo así, es posible evitar la liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
En cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentos cabe decir que existe diferencia de tratamiento fiscal según se realice el divorcio o la separación mediante procedimiento judicial o Notaria, dado que los documentos notariales tributan por la cuota gradual del impuesto de actos jurídicos documentados.
Asimismo, el exceso de adjudicación lucrativo, quedará gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que se entiende que existe una donación.
En dicho sentido, hay que especificar que en la disolución del régimen económico matrimonial de los cónyuges y existiendo vivienda familiar que adjudicar se pueden producir los llamados "excesos de adjudicación".
Los excesos de adjudicación hacen referencia a cuando uno de los cónyuges recibe el bien por un importe superior a la cuota de su titularidad y los mismos pueden ser onerosos, con contraprestación o lucrativos, es decir, sin contraprestación.
Plusvalía Municipal
Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges que deriva de un procedimiento de separación o divorcio, está exenta del Impuesto, no obstante, se encuentra sujeta, por lo que debe presentarse la misma haciendo uso de dicha exención.