Incapacitación Judicial. Las 5 cosas que debes saber sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad

En ocasiones, el paso de los años, un accidente, una enfermedad como el Alzheimer, la demencia, o trastornos como la ludopatía o el alcoholismo pueden tener un efecto devastador en nuestros seres queridos, impidiéndoles llevar

2 OCT 2024 · Lectura: min.
Incapacitación Judicial. Las 5 cosas que debes saber sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad

1. ¿Qué son las medidas para el apoyo a las personas con discapacidad?

Son un conjunto de mecanismos legales diseñados para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer sus derechos y tomar decisiones en su vida, respetando su autonomía y dignidad.

2. ¿Cuándo se pueden aplicar?

Están previstas para personas que tengan un deterioro cognitivo que les impida gobernarse a sí mismas en su día a día y tomar decisiones sobre su vida.

Quedan excluidos de estas medidas los menores de edad, ya que están bajo la protección de la patria potestad o tutela de sus padres o tutores legales, así como las personas cuya discapacidad sea únicamente física o sensorial, ya que están previstas exclusivamente para las discapacidades psíquicas.

3. ¿Qué tipos de medidas existen?

A) Medidas informales. Las medidas informales son las más sencillas. Se constituyen en virtud de una relación de confianza entre la persona con discapacidad y el guardador y no requieren trámites notariales ni judiciales. En este grupo tenemos a la Guarda de hecho.

El guardador de hecho es aquella persona que asiste de manera efectiva al discapacitado en su vida diaria y cotidiana, ya sea con convivencia o sin ella. El guardador puede asistir y adoptar pequeñas decisiones no vitales. Sin embargo, para las decisiones trascendentales habrá que acudir a otras medidas.

B) Medidas formales voluntarias. Las medidas formales voluntarias son aquellas que se constituyen ante notario.

En estos casos es el propio incapaz quien nombra a la persona o personas que le asistirán en el ejercicio de su capacidad, otorgando poderes especiales dentro de los límites legales y siempre bajo la supervisión y asesoramiento del notario.

C) Medidas judiciales. Cuando las anteriores no existan, o no sean suficientes, será el juez quien determine las medidas a adoptar y su alcance. En este grupo encontramos la curatela y el defensor judicial.

La curatela sirve para asistir a la persona en áreas específicas. El juez puede nombrar un curador que actúa como un apoyo para la toma de decisiones, pero sin reemplazar la voluntad del individuo. En los casos más extremos de discapacidad se pueden otorgar al curador funciones representativas, lo que anteriormente se conocía como tutor.

Para decidir sobre cuestiones puntuales e importantes en las que el curador no pueda o no deba (por conflicto de intereses) tomar una decisión, el juez puede nombrar a la figura del defensor judicial.

4. ¿Quién puede solicitar estas medidas?

Las medidas de apoyo pueden ser solicitadas por diversas personas y entidades:

–La propia persona con discapacidad.

–Cónyuges convivientes.

–Ascendientes y descendientes.

–Hermanos.

–El Ministerio Fiscal, en ausencia de otros solicitantes.

Cualquier persona que conozca a alguien que necesite estas medidas puede solicitar al Ministerio Fiscal que inicie los trámites.

5. ¿Cómo se solicitan las medidas judiciales?

La solicitud se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad, acompañada de la documentación que respalde la necesidad de apoyo, como informes médicos y profesionales.

El juez evaluará la solicitud y la documentación, escuchará a la persona con discapacidad, a los solicitantes y a otras personas relevantes y determinará las medidas de apoyo más adecuadas, asegurándose de que respeten la voluntad y preferencias de la persona afectada.

Periódicamente el juez controlará que las medidas siguen siendo apropiadas o, si es necesario ajustarlas.

En definitiva, las medidas de apoyo buscan equilibrar la necesidad de asistencia con el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, ofreciendo un marco que les permita ejercer sus derechos con el apoyo necesario para vivir de manera independiente y digna. Consulta con un abogado especializado para obtener orientación adecuada y proteger los derechos de tus seres queridos.

Escrito por

Juan Manuel Aguado Ramon | Abogado

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