La custodia compartida
La guarda y custodia compartida es la situación legal en virtud de la cual ambos padres ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y derechos.
La guarda y custodia compartida es la situación legal en virtud de la cual ambos padres, separados o divorciados, ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y derechos.
En dicho régimen los progenitores comparten el cuidado de sus hijos por igual. Los menores conviven con sus padres por iguales periodos de tiempo, que varían según las necesidades de cada familia (pueden ser días alternos o establecer periodos de semanas o, incluso, meses). De esta forma, se consigue que los padres, por partes iguales, compartan tiempo, derechos y obligaciones con sus hijos. Además, los gastos de manutención corren a cargo de ambos y los menores pueden vivir en la casa familiar, siendo los padres los que cambian su domicilio según el periodo de custodia (aunque también es posible que los hijos sean quienes se trasladen).
Para solicitar la misma, es necesario presentar junto a la demanda un "plan de parentalidad". Dentro del mismo, se deben incluir los criterios y ventajas que la custodia conjunta aportan al menor. También se deben incorporar al plan las decisiones sobre la educación, salud y cuidado del menor; los deberes referentes a la guardia y custodia; los periodos de convivencia con cada progenitor; el régimen de relación con los hermanos; la forma en que se abonaran los gastos del menor; entre otras cuestiones. Sin embargo, este régimen no supone, de manera automática, la eliminación de la pensión de alimentos, ya que la misma seguirá existiendo cuando haya una desproporción económica entre los ingresos de los padres.
El Código Civil, en su artículo 92, establece los criterios que se siguen para adoptar el régimen de guarda y custodia conjunta:
- Se debe acordar la misma cuando sea solicitada por los padres en la propuesta de convenio regulador o acuerdo entre ambos.
- Asimismo, antes de acordar dicho régimen, es necesario solicitar al Ministerio Fiscal un informe, y oír a los menores cuando tienen suficiente juicio, valorando las alegaciones de los padres y la relación de los mismos entre ellos y con sus hijos. El objetivo es determinar la idoneidad del régimen para cada familia de forma individualizada.
- De manera excepcional, si uno de los padres la solicita, el Juez podrá acordarla, previo un informe del Ministerio Fiscal, para proteger de forma adecuada el interés superior del menor.
- En todo caso, el Juez se encuentra facultado para recabar dictamen, de los especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La custodia compartida es el régimen deseable que se debería adoptar según lo dispuesto por el Tribunal Supremo. El mismo manifiesta que la interpretación de dicho régimen en el Código Civil debe ser considerada como normal y deseable, no una medida excepcional. De esta manera, se asegura la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situación de crisis matrimonial. Además, el Tribunal Constitucional ha establecido que no es necesario un informe favorable del Ministerio Fiscal para establecer un régimen de custodia compartida. Por todo ello, la interpretación del artículo 92 del Código Civil debe estar fundada en el interés superior del menor.
Los criterios para aplicar el régimen de custodia compartida son los siguientes:
- La relación anterior de los padres con sus hijos y sus aptitudes personales.
- Ambos padres deben tener capacidad para atender a las necesidades de los menores.
- El cumplimiento de los padres de sus deberes, en relación con los hijos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- Los deseos manifestados por los menores con suficiente juicio.
- El número de hijos.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- Cualquier otro criterio que permita que los menores puedan llevar una vida adecuada.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de mayo de 2017 establece que la custodia compartida procede cuando se ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia. Igualmente, debe haber una relación de mutuo respeto entre los padres que permita adoptar actitudes y conductas beneficiosas para el hijo, sin perturbar su desarrollo emocional y se mantenga un marco familiar de referencia para un crecimiento armónico de su personalidad. No obstante, puede haber desacuerdos entre los padres sin que los mismos afecten de modo relevante a los menores, existiendo vías de negociación y diálogo entre ellos. Es por ello que una de las razones por las que no se recomienda la custodia compartida es cuando existe una tensa relación entre los progenitores.
En RH Abogados aconsejamos a las familias de manera individualizada, para adoptar la mejor decisión en relación a sus hijos. No se debe olvidar que la crisis es del matrimonio y los hijos no deberían sufrir sus consecuencias.