LA CUSTODIA EXCLUSIVA Y EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL MENOR.
Es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores.
Es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores, por lo que siempre el no custodio debe además de ser oído, tenido en cuenta.
La pregunta que muchos padres se hacen en este supuesto es hasta qué punto el progenitor custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o a cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio.
Hay que pedir autorización al Juez de familia. Los Juzgados se centran en atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando debidamente quede acreditado que el mismo resulta objetivamente perjudicial para el hijo. Sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del primero se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.
En el caso de que el Juzgado proceda a autorizar a ese cambio de residencia del menor, habrá que regular las visitas, por ejemplo: Establecer un sólo fin de semana al mes, bien fijo o variable con preaviso, o también sustituir todos los fines de semana por todos los puentes escolares etc.
Es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores, por lo que siempre el no custodio debe además de ser oído, tenido en cuenta.
La pregunta que muchos padres se hacen en este supuesto es hasta qué punto el progenitor custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o a cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio.
Hay que pedir autorización al Juez de familia. Los Juzgados se centran en atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando debidamente quede acreditado que el mismo resulta objetivamente perjudicial para el hijo. Sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del primero se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.
En el caso de que el Juzgado proceda a autorizar a ese cambio de residencia del menor, habrá que regular las visitas, por ejemplo: Establecer un sólo fin de semana al mes, bien fijo o variable con preaviso, o también sustituir todos los fines de semana por todos los puentes escolares etc.
Es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores, por lo que siempre el no custodio debe además de ser oído, tenido en cuenta.
La pregunta que muchos padres se hacen en este supuesto es hasta qué punto el progenitor custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o a cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio.
Hay que pedir autorización al Juez de familia. Los Juzgados se centran en atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando debidamente quede acreditado que el mismo resulta objetivamente perjudicial para el hijo. Sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del primero se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.
En el caso de que el Juzgado proceda a autorizar a ese cambio de residencia del menor, habrá que regular las visitas, por ejemplo: Establecer un sólo fin de semana al mes, bien fijo o variable con preaviso, o también sustituir todos los fines de semana por todos los puentes escolares etc.
Más información en nuestra web: