La herencia y su distribución: la legítima de los hijos y del cónyuge
Son muchas las dudas que se plantean sobre la disposición de la herencia y a través de este articulo intentaremos resolverlas.
El Código Civil (en adelante, CC) en su artículo 806 establece que la legítima es la porción de bienes que el testador no tiene libre disposición ya que la ley ha determinado que se asigne a los herederos forzosos. El artículo 807 CC define las personas que se incluyen dentro de los "herederos forzosos":
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece el CC.
Para cuantificar la parte del caudal hereditario que constituye la legítima, el artículo 808 CC dispone lo siguiente.
La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora). Por lo tanto, la legítima estricta que corresponde a los hijos y descendientes por ley es de UN TERCIO (denominado: el tercio de legítima) y el otro tercio es obligatorio repartirlo entre ellos, pero existe la posibilidad de no hacerlo a partes iguales, sino mejorar la cuota de unos o varios. De esta forma, se permite repartir dos tercios (2/3) en partes iguales pero también se admite que un tercio (1/3) sea repartido de manera distinta, beneficiando a uno más que a otro. El Ordenamiento Jurídico establece algunos supuestos extraordinarios donde se permite excluir de la herencia a los hijos: amenazas, intento de homicidio, maltrato, etcétera.
Asimismo, la tercera parte (1/3) del haber hereditario es de libre disposición. Esto significa que se puede elegir a quien dejar un tercio sin restricciones legales. Si no se ha hecho testamento, el tercio se reparte entre los herederos forzosos siguiendo el orden establecido con anterioridad.
Si el fallecido no tiene descendientes, entonces la legítima que corresponde a sus padres o ascendientes es la mitad de su haber hereditario. Se divide a partes iguales entre los padres y si uno de ellos falleció entonces recae el total sobre el otro. Sin embargo, el artículo 809 CC establece que si concurren los ascendientes con el cónyuge viudo, entonces la legítima es un tercio (1/3) de la herencia. En el caso de que ambos padres hayan fallecido pero existan ascendientes en igual grado (abuelos), la mitad de la herencia se divide por partes iguales entre las líneas maternas y paternas.
No se puede privar a los herederos forzosos de la legítima, salvo en los supuestos expresamente contemplados en la ley (artículo 813 CC). De igual forma, no es posible imponer sobre los herederos gravamen, condiciones o sustitución, excepto lo dispuesto para el usufructo del cónyuge viudo.
Por lo que respecta al cónyuge viudo, no divorciado ni separado judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia junto a sus hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834 CC). En caso de concurrir con ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 838 CC). Acerca del pago de la legítima del cónyuge viudo, los herederos por mutuo acuerdo o imposición judicial pueden satisfacerlo a través de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Si no se realiza el pago, entonces todos los bienes de la herencia se encuentra afectados al pago de la parte que corresponde al cónyuge (artículo 839 CC).
En relación al TESTAMENTO, que recomendamos realizar ante notario para mayor seguridad jurídica, no es obligatorio hacerlo pero tiene ciertos beneficios para planificar la herencia. El testador puede repartir los bienes con un criterio subjetivo, beneficiando a aquellos que quiera siempre respetando la parte de los herederos forzosos. Además, la planificación puede estar enfocada con objetivos fiscales para reducir los impuestos que deben pagar los herederos. En caso de que el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponde a un heredero forzoso, el mismo puede pedir que se complete su parte de legítima (artículo 815 CC). A través del testamento es posible otorgar al cónyuge viudo mayores beneficios como la legítima de libre disposición, el usufructo universal de todos los bienes de la herencia o la propiedad de algunos bienes en concreto (legados).
En todo caso, ante las dudas que pueden surgir acerca de la herencia recomendamos solicitar asesoramiento patrimonial a nuestros especialistas de RH Abogados.