LA LEGITIMA
Cuando en Derecho de sucesiones hablamos de la legítima hacemos referencia a la porción de bienes que la ley reserva para los herederos forzosos.
LA LEGITIMA EN LA HERENCIA
Cuando en Derecho de sucesiones hablamos de la legítima hacemos referencia a la porción de bienes que la ley reserva para los herederos forzosos, por lo que eltestador no puede disponer de ellas, estando regulada en el artículo 806 del Código Civil.
Se trata de la parte de bienes de una herencia en la que el testador no puede imponer condiciones, gravámenes ni ningún tipo de cargas a los herederos, salvo que concurra alguna de las causas que establece el propio CC, es decir, cuando se atente contra la vida o la dignidad del testador. Sólo en esos graves casos se puede desheredar a los herederos forzosos.
El conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide en tres tercios, a saber:
1.- El tercio de legítima. La ley reserva esta parte para los herederos forzosos, y tendrá que dividirse entre ellos por partes iguales.
2.- El tercio de mejora. Utilizada para favorecer a los hijos o descendientes.
3.- El tercio de libre disposición. El testador puede otorgar esta parte libremente a la persona que le parezca oportuno, sea familiar o no. Si no ha dicho nada en su testamento, ni tampoco ha mejorado a ninguno de sus hijos, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos
Tanto el tercio de legítima como el tercio de mejora van dirigidos a los herederos forzosos y, por lo tanto, ambos tercios pueden constituir la legítima hereditaria, por lo que la legítima puede ser de dos tipos:
•La legítima estricta o corta, que se corresponde únicamente con el concepto de tercio de legítima, ya que está formada sólo por este tercio.
•La legítima global o larga, que estará constituida por los tercios de legítima y de mejora cuando se decida favorecer a uno de los hijos con este tercio añadido.
Para fijar el valor de la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sumándose el valor de las donaciones, teniendo en cuenta que las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima respectiva y las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
Los herederos forzosos son en primer lugar los hijos y descendientes, en segundo lugar y cuando no haya hijos, los padres del fallecido y por último, en defecto de los anteriores, el viudo o viuda, por lo que habrá tres clases de legítima en función de quién sean los herederos.
La legítima de los hijos comprende dos tercios de los bienes hereditarios (legítima global o larga) y si los hijos del causante han fallecido también, sus descendientes serán los que tengan derecho a esos dos tercios.
El causante puede disponer en testamento que de los 2/3 de la legítima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio puede que servir para mejorar a los hijos. Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legítima.
La legítima de los padres y ascendientes es sólo la mitad de los bienes, (con la otra mitad, el testador puede dejarla a quién quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario) excepto si, además de ascendientes, hay un cónyuge, en cuyo caso los ascendientes solo tendrán derecho a una legítima igual a un tercio de la herencia.
La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo y si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
En cuanto al cónyuge viudo, para tener derecho a la legítima, tiene que seguir siendo cónyuge, es decir, no tienen que haberse separado ni judicialmente ni de hecho y va a depender de:
– Si hay hijos y descendientes tendrá derecho a la cuota viudal usufructuaria, es decir, al usufructo del tercio de mejora, ya que el tercio de legítima estricta siempre es intocable
– Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no existen descendientes ni ascendientes tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante el correspondiente procedimiento judicial.