LA NULIDAD DEL TESTAMENTO
La nulidad de un testamento El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas
La nulidad de un testamento
El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para
su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:
Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento
otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental
notoriamente mermada.
Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo
violencia o engaño.
Usando una forma de testamento no admita por la ley, por
ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos
personas en un mismo instrumento.
Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.
En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,
es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio
ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo
en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega
todos sus efectos.
Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de
nulidad,
Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan
algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.
El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser
una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del
testador.
Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los
siguientes:
Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si
hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el
contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión
intestada.
Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las
cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.
La nulidad de un testamento
El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para
su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:
Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento
otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental
notoriamente mermada.
Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo
violencia o engaño.
Usando una forma de testamento no admita por la ley, por
ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos
personas en un mismo instrumento.
Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.
En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,
es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio
ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo
en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega
todos sus efectos.
Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de
nulidad,
Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan
algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.
El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser
una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del
testador.
Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los
siguientes:
Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si
hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el
contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión
intestada.
Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las
cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.
La nulidad de un testamento
El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para
su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:
Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento
otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental
notoriamente mermada.
Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo
violencia o engaño.
Usando una forma de testamento no admita por la ley, por
ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos
personas en un mismo instrumento.
Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.
En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,
es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio
ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo
en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega
todos sus efectos.
Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de
nulidad,
Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan
algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.
El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser
una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del
testador.
Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los
siguientes:
Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si
hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el
contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión
intestada.
Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las
cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.