LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

La nulidad de un testamento El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas

13 JUN 2024 · Lectura: min.
LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

La nulidad de un testamento

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para

su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento

otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental

notoriamente mermada.

Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo

violencia o engaño.

Usando una forma de testamento no admita por la ley, por

ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos

personas en un mismo instrumento.

Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,

es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio

ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo

en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega

todos sus efectos.

Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de

nulidad,

Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan

algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser

una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del

testador.

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los

siguientes:

Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si

hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el

contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión

intestada.

Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las

cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.

La nulidad de un testamento

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para

su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento

otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental

notoriamente mermada.

Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo

violencia o engaño.

Usando una forma de testamento no admita por la ley, por

ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos

personas en un mismo instrumento.

Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,

es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio

ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo

en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega

todos sus efectos.

Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de

nulidad,

Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan

algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser

una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del

testador.

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los

siguientes:

Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si

hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el

contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión

intestada.

Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las

cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.

La nulidad de un testamento

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para

su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento

otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental

notoriamente mermada.

Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo

violencia o engaño.

Usando una forma de testamento no admita por la ley, por

ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos

personas en un mismo instrumento.

Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad,

es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio

ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo

en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega

todos sus efectos.

Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de

nulidad,

Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan

algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser

una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del

testador.

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los

siguientes:

Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si

hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el

contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión

intestada.

Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las

cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.

Escrito por

Abalears Manacor

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