La patria potestad y su diferencia con la guarda y custodia de los hijos

Intentaremos analizar de forma breve la diferencia entre estos dos conceptos que en demasiadas ocasiones se confunden.

8 DIC 2016 · Lectura: min.
La patria potestad y su diferencia con la guarda y custodia de los hijos

En caso de Separación o Divorcio a menos que medie una grave causa como veremos posteriormente, AMBOS progenitores mantienen la Patria Potestad sobre sus hijos. Sin embargo la Guarda y Custodia con demasiada habitualidad la ostenta únicamente un progenitor aunque con más frecuencia se otorgan regímenes de Guarda Custodia compartidas.

Quien ostenta la Guarda y Custodia de sus hijos, es quien, como bien se desprende de su propia denominación, vive, cuida y asiste a sus hijos. Son quienes se ocupan diariamente de sus hijos, viven con ellos la mayor parte del tiempo, quien se ocupa de alimentarles, llevarles al colegio, al médico, a la peluquería, quienes le compran el vestido, etc…En definitiva el progenitor de referencia diaria de sus hijos.

La Patria Potestad según establece el artículo 154 es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos menores no emancipados. Por el simple hecho de nacer, los hijos ya quedan sometidos, salvo excepciones, a la Patria Potestad de su Mamá y de su Papá, quienes la ejercen conjuntamente en todas las esferas de su vida o uno solo con el consentimiento del otro.

Ello siempre debiera ser así aunque todos sabemos que en muchas ocasiones la madre o el padre se salta a la ligera este derecho otorgado a ambos y toma decisiones de forma unilateral sin contar con el beneplácito del otro lo que puede dar lugar a acciones legales, lo cual será motivo de otro Post.

Como tal los padres deben velar por sus hijos, protegerles, tenerles en su compañía, alimentarlos (ya se en ejercicio de la guarda y custodia ya sea abonando una pensión de alimentos), educarles y procurarles una formación integral. Así mismo mientras sea necesario les representarán legalmente y administrarán sus bienes, y ello siempre en beneficio de su hijos.

En contra partida los hijos deben obedecer a sus padres y respetarles siempre así como contribuir equitativamente en los gastos familiares mientras convivan con ellos (si trabajan) ¿Cuando se extinguen la Guarda y Custodia y la Patria Potestad?

La Guarda y Custodia deja de tener sentido jurídico al alcanzar la mayoría de edad. Aunque de forma tácita en la mayoría de familias se sigue ejerciendo hasta bien avanzada la veintena. Mientras los hijos sigan residiendo en el domicilio familiar y estudiando, se entiende que su/s progenitor/es custodio/s deben seguir ejerciendo dicha obligación.

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

  • La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
  • La emancipación.
  • La adopción del hijo.
  • Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.

En caso de incapacitación de los hijos, la patria potestad quedara prorrogada al alcanzar la mayoría de edad. Consecuencias de los daños causados por los hijos.

En congruencia con todo lo explicado, los padres son responsables de los daños que causen sus hijos. Como hemos mencionado, una de las obligaciones de los progenitores es la de velar (vigilar) a sus hijos por lo que son responsables de las consecuencias de sus actos.

Ahora bien, ello es discutible si se demuestra que los padres han empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño causado.

Así entonces si los hijos comenten un delito, los padres serán responsables directos y el castigo económico que se les imponga a aquellos, deberán asumirlo ellos con su propio patrimonio, debiendo indemnizar a los perjudicados.

Escrito por

Sopena & Associats

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7 Comentarios
  • Marcis sanchez Ceballos

    Muy bien explicado deben poner mas sibre este tema para madres que no lo llevan nunca colegio o aporta material escolar, etc

  • Inmaculada Nuñez Rodríguez

    El supuesto padre nos abandonó cuando tenían mis mellizos 27 días, la última vez q los vio tenían 1 mes y medio, esto fue en enero de 2013,el divorcio lo obtuve el 25 de julio del 2014, en ningún momento ni ha pasado la pensión de alimentos ni los ha visto ni una llamada ni nada de hecho él quiso renunciar a ellos y yo estaba de acuerdo pero el juez no lo admito, ahora para solicitar la patria potestad mi abogada me dice q tengo q demandarlo 2 veces x no pasarle la pensión y no ejercer sus obligaciones, yo la verdad que no quiero q se haga cargo de nada pero si es esa la solución para que me otorguen la patria potestad y desvincularlo lo hare, estos es así? Y q probabilidades tengo?

  • Jenny

    El padre de mis hijas a causa de separación se ha ido a Colombia hace 5 años y no cumple con la manutención de las hijas,...como puedo demostrar que ellas están bajo mi guarda y custodia

  • Belen aena parra

    ¡Hola! Quería saber cuál es la obligación del padre cuando el niño tiene extraescolares como futbol, teniendo partidos el fin de semana que le toca irse con él

  • Ana Cano

    Mi ex dejó de pasarme la manutención. No cumple el régimen de visitas que sólo son de 4h los domingos. No llama para preguntar por nuestra hija. ¿Puedo pedir la patria protestad?.Está denunciado por lo civil y por lo penal

  • Marcelo almuna

    ¿Que pasa si los hijos no quieren ver a su madre los días de visitas?

  • Yara Domínguez Freire

    Mi exmarido lleva siete años sin cumplir al 100% con sus hijos. Aparece y desaparece a su antojo sin importarle régimen de visititas así como el pago continuo de la pensión. A pagado a trozos y a intervalos de tiempo y muy pocas veces la pensión completa. En muchas ocasiones me he visto obligada a acudir a servicios sociales porque mi sueldo no daba para todo. A pesar de poner infinidad de denuncias nunca se le ha obligado a cumplir con sus obligaciones. Muchas veces trabaja en negro para poder eludirlas y ahora que está de vuelta, después de estar un año en Alemania hasta a cancelado su cuenta bancaria y puesto su nómina en la cuenta de su pareja. Una asesora de servicios sociales me explicó que esto es denunciable a pesar de que pague a trozos pues ya debe de pensión unos 25.000,00.Mi pregunta es la siguiente ¿Aparte de reclamar la pensión que debe a nuestr@s hij@s,puedo pedir la patria potestad puesto que yo soy la única que se hace cargo absolutamente de ell@s desde hace siete años? Tengo toda la documentación guardada desde el 2009 e infinidad de informes que corroboran que yo he sido y sigo siendo la única que vela por el bienestar de nuestr@s hij@s.

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