La pensión de alimentos en caso de divorcio
Cuando una pareja se divorcia, y tienen hijos en común, el principal problema que se plantea es la cuestión económica relacionada con su manutención.
Entendemos por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento del menor o bien del hijo que siendo mayor de edad aún no es económicamente dependiente, como el alojamiento, la vestimenta, su educación y la asistencia médica. La obligatoriedad de esta norma viene establecida por la sentencia de divorcio que se dicta tras el trámite del procedimiento de divorcio, haya sido amistoso. En ella se fija la persona que está obligada a pasar esta pensión, la cuantía, las bases para su actualización (normalmente, es el Índice de Precios al Consumo), el periodo de vigencia y la forma de pago.
Cálculo de la pensión de alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos se establece en base a dos circunstancias:
- Ingresos de la persona que está obligada a abonarla.
- Necesidades de los hijos, que son los beneficiarios.
A diferencia del resto de Europa no existe ningún baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. De modo que en casos de divorcio sin acuerdo será el juez quien la fije según su criterio y las circunstancias de cada caso, y en casos de divorcio con acuerdo será la que fijen los cónyuges.
¿Cómo modificar la cuantía de la pensión?
A posteriori, la cantidad de la pensión puede aumentar o disminuir, en función de las necesidades de los hijos o el incremento o disminución de los recursos del progenitor obligado al pago.
La modificación de la cuantía establecida por el juez se realiza mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas. Esta modificación no será efectiva hasta que el juez encargado dicte sentencia. Esto implica que, por ejemplo, el progenitor que debe satisfacer alimentos a sus hijos no puede reducir por sí mismo la cuantía de la pensión porque haya experimentado una reducción salarial; sino que debe solicitar la modificación judicialmente por su cuenta, o bien ponerse de acuerdo con su expareja y solicitarla de mutuo acuerdo al juzgado, que es lo más recomendable siempre que sea posible, pues el procedimiento es mucho más rápido.
¿Cuándo termina la obligación de pagar la pensión de alimentos?
Generalmente la pensión de alimentos debe satisfacerse hasta que los menores cumplen la mayoría de edad. No obstante, si una vez cumplidos los 18 años los hijos siguen estudiando o carecen de medios propios que les permitan mantenerse por sí mismos, éstos pueden exigir la pensión hasta que dispongan de medios propios que les permitan subsistir, aunque hay casos en los que si el hijo/a ni estudia ni trabajaba porque no quiere, sin más, es posible pedir al juez el cese en el pago de la pensión.
Como norma general, la obligatoriedad de la pensión de alimentos termina cuando:
- El cónyuge obligado a prestarla fallece.
- Los recursos del progenitor obligado se reducen hasta el punto de que si satisface la pensión pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia si la tuviera.
- Si el beneficiario comete faltas graves que dan lugar a la desheredación.
- Si las necesidades del hijo son producto de su mala conducta o la falta de aplicación en su trabajo perderá el derecho a percibir alimentos mientras tenga este comportamiento.
¿Qué sucede si no se abona la pensión?
Si el progenitor obligado no abona la pensión de alimentos se inicia un procedimiento de ejecución sobre sus bienes y cuentas corrientes. Además, genera una responsabilidad penal, es decir, que el impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos está tipificado como un delito de abandono de familia cuya sanción es de 3 a 12 meses de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Antes de emprender acciones legales, nuestra recomendación es que siempre se cuente con el consejo de un abogado especialista en divorcios y Derecho de familia que pueda asesorarle sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento judicial.
En Bufete Ruiz Carrasco somos especialistas en pensión de alimentos en caso de divorcios. Póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos al 600 474 289 o rellenando nuestro formulario de contacto. Le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.