La pernocta en el régimen de visitas con hijos de corta edad: los criterios seguidos por los Tribunales
Los Tribunales españoles siempre han considerado relevante la edad de los hijos pequeños para establecer el régimen de visitas si no hay acuerdo entre los padres.
Los Tribunales españoles siempre han considerado relevante la edad de los hijos pequeños para establecer el régimen de visitas si no hay acuerdo entre los padres. A pesar de ello, un punto de discusión sigue siendo acordar si los niños de corta edad deben pernoctar en la casa del progenitor que no tiene la custodia.
En los asuntos relacionados al régimen de visitas las alternativas se agrupan en un régimen de visitas normalizado o no normalizado.
En el primero de los casos, en el régimen de visitas normalizado, el progenitor que no tiene la custodia suele cuidar de sus hijos los fines de semana alternos, además de una o dos tardes a la semana, mientras que las vacaciones las disfruta por la mitad.
En el régimen de visitas no normalizado se pacta según las singularidades del caso, como por ejemplo el horario laboral de los progenitores, la distancia entre la residencia ambos, las enfermedades de los padres o sus hijos, etc. Dentro de estas particularidades se encuentra la corta edad del menor.
La jurisprudencia ha considerado que los bebes lactantes y los menores de hasta tres años son valorados como niños de corta edad. Sin embargo, este criterio no es unánime y es necesario evaluar las circunstancias personales de cada niño. Por ello, en la mayoría de los casos, la determinación de un régimen de visitas normalizado, incluyendo la pernocta con el progenitor no custodio, dependerá de la edad de los hijos.
En relación al régimen de visitas de los niños lactantes se prioriza que el menor se quede la mayoría del tiempo con su madre para no dañar la lactancia materna, dada la dependencia existente. Como consecuencia, no se frecuenta acordar que duerman con el progenitor que no tiene la custodia. Igualmente, las estancias suelen ser por periodos breves. Este régimen no implica que el bebé no tenga un trato frecuente con el padre que no tiene la custodia, sino que es necesario adaptar las visitas, para la familiarización y la creación del vínculo, a las necesidades del menor. En conclusión, el régimen de visitas que se recomienda es uno con varias visitas cortas pero frecuentes en el tiempo, aumentando su duración progresivamente hasta que el menor llegue a la edad suficiente para pernoctar con el progenitor no custodio.
No obstante, al no haber unanimidad entre los juzgados, es posible localizar sentencias en las que la alimentación a través de la lactancia materna no es un elemento esencial para impedir un régimen de visitas normalizado (ej.: SAP de Sevilla de 27 de julio de 2007; y SAP de Toledo de 16 de enero de 2006).
Con respecto al régimen de visitas en niños de corta edad, que se suele establecer hasta los tres años, la jurisprudencia se pronuncia a favor de un régimen de visitas no normalizado. Esto incluye que los menores no pernocten con el progenitor no custodio hasta alcanzar la edad de los 3 años(ej.: SAP de Jaén de 20 de diciembre de 2010; SAP de Baleares de 7 de julio de 2009; SAP de Barcelona de 4 de septiembre de 2007; SAP de Málaga de 28 de junio de 2005; y SAP de Toledo de 9 de marzo de 2005, entre otras). Sin embargo, la última tendencia en los tribunales es acordar la pernocta cada vez a edades más tempranas, salvo que sea posible acreditar alguna circunstancia que incapacite al padre no custodio para ello (ej.: SAP de Córdoba de 28 de marzo de 2014; SAP de Barcelona de 14 de mayo de 2010; SAP de Cantabria de 10 de noviembre de 2009; SAP de Cádiz de 17 de diciembre de 2008; SAP de Valencia de 28 de mayo de 2008; SAP de Madrid de 15 de marzo de 2005; y SAP de Soria de 21 de octubre de 2002, entre otras).
Desde RH Abogados, recomendamos que, en aras del interés superior del menor, los progenitores se pongan de acuerdo en relación a la regulación del régimen de visitas. Quienes mejor comprenden las necesidades de los hijos son sus padres.
Es necesario recordar que la edad del menor es un factor que tienen en cuenta los tribunales, pero no es el único y se estará ante las circunstancias específicas de cada niño. De igual forma, las visitas y las vacaciones se acuerdan por periodos de tiempos reducidos para evitar separaciones prolongadas del otro progenitor.
En cualquier caso, es aconsejable, para el bienestar del menor, que se establezca un régimen de visitas progresivo, donde el contacto del menor con el progenitor no custodio se aumenta gradualmente hasta alcanzar la edad de los tres años o acordar régimen normalizado.