La responsabilidad e indemnización por negligencia médica
Se denomina negligencia médica la actuación errónea, apartándose de los estándares médicos exigibles, de carácter sanitario u hospitalario.
Se denomina negligencia médica la actuación errónea, apartándose de los estándares médicos exigibles, de carácter sanitario u hospitalario, que causa sobre el paciente un daño físico y/o psíquico. En la mayoría de los casos las negligencias se deben a una falta de diligencia en el médico, por error médico o de su equipo, error en el diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, o errores en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).
Con carácter general, la obligación del médico se debe ceñir, a la obligación de medios consistente en el empleo de las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex artis, aunque en determinados ámbitos puede estar obligado a unos resultados (medicina estética).
En las consecuencias derivadas de una negligencia médica, se debe probar el nexo causal, entre la intervención, diagnóstico, etc., y el daño sufrido por el paciente. La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso es una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso.
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la normativa vigente. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
La información, que como regla general se proporciona verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La información clínica que forma parte de todas las actuaciones asistenciales, debe ser verdadera, se debe comunicar al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le debe ayudar a tomar una decisión de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El médico responsable del paciente es quien debe garantizarle el cumplimiento de su derecho a la información. No obstante, los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
El consentimiento del paciente es temporal, revocable en todo momento sin sujeción a formalidad alguna. La forma, como recoge la ley, debe ser fundamentalmente escrita, no sólo en amparo del paciente sino incluso para salvaguardar al médico frente a posibles reclamaciones.
Las negligencias médicas más comunes se pueden resumir en las siguientes:
- Error en el diagnóstico o en su interpretación.
- Retraso en el diagnóstico.
- Prescripción inadecuada de medicamentos.
- No seguimiento de protocolos.
- Falta de consentimiento informado y de la información previa de posibles alternativas y consecuencias.
- Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
- Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.
- Infecciones intrahospitalarias.
- Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.
- No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.
- No obtención del resultado prometido en cirugía estética.
- Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
La responsabilidad médica, por incurrir en negligencias médicas, bien del médico que ha intervenido en la operación o incluso en el diagnóstico, del equipo médico o del propio centro hospitalario, puede ser de varios tipos: penal, civil o administrativa.
Si la negligencia se comete en la sanidad pública (hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios, etc.): Se debe realizar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria competente. Es un procedimiento administrativo, donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mala actuación. El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde que ocurre la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de la negligencia se cause o agrave una lesión, daño, o enfermedad, este plazo empieza a contar desde la fecha en que se cure o se estabilice la misma.
Si la negligencia se comete en la sanidad privada (hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos, etc.): El procedimiento a seguir es una demanda por responsabilidad civil contra los causantes del daño, ante la jurisdicción civil. El plazo de prescripción es de 5 años por responsabilidad contractual, aunque en ocasiones podría ser de 1 año por extracontractual. Este plazo empieza a contar de la misma forma que en el caso anterior.
Tanto en el ámbito privado como en el público es posible acudir a la jurisdicción penal, que por regla general se utiliza para casos extremos de fallecimiento o lesiones graves con la existencia de intención o dolo de causar daño o bien por una impericia manifiesta.
El paciente o sus familiares pueden intuir que han sido víctimas o han podido ser víctimas de la falta de profesionalidad del personal sanitario, bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido, bien por mala praxis médica, por error en el diagnóstico, por deficiente protocolo.
Si usted cree que ha sufrido una negligencia médica o una mala praxis médica debe contactar con nuestros abogados especialistas en negligencias médicas, para lo que debe reunir todos los informes médicos que disponga, requerir la historia clínica al hospital donde fue atendido, y solicitar en nuestro despacho el asesoramiento adecuado de los expertos en la materia. El abogado especialista en negligencias médicas podrá darle una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar, evaluable económicamente dependiendo del resultado lesivo, para saber cuál es el interés económico y poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.