¿Qué es un contencioso administrativo?

Qué es y en qué consiste un contencioso administrativo.

27 DIC 2010 · Lectura: min.
Las partes implicadas en el proceso serán asistidas por un abogado y representadas por un procurador

Se entiende por recurso contencioso-administrativo la actuación de un particular o una entidad, corporación o institución que tengan la representación o defensa de diversos intereses ya sean de carácter general o corporativo y en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración de no estar conforme a derecho y, si le corresponde, la anulación de las disposiciones y actos de las Administraciones Públicas (tales como la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración Local o las Entidades que sean dependientes del Estado, la Comunidad Autónoma o la Corporación Local).

Hay dos tipos de personas o entidades que tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. Los que están en el ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad para la defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico sin que sea necesaria la presencia de la persona que tenga la patria potestad o tutela.
  2. Los grupos afectados o patrimonios autónomos o independientes, que son entidades aptas para ser titulares de obligaciones y derechos pueden también tener capacidad procesal si la Ley lo considera oportuno para su caso concreto.

Las partes implicadas deben ser asistidas en todo caso por un abogado y representadas por un Procurador. Cuando haya notificaciones con respecto a las actuaciones que se llevarán a cabo, serán notificadas al abogado correspondiente.

Para poder interponer un recurso contencioso-administrativo debe de cumplirse un plazo. Éste será de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se publique la disposición que se desea impugnar o a recibir la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa previamente abierta. Eso en caso de ser un recurso expreso, de lo contrario, el plazo será de seis meses y se contará desde el día en el que se produzca el presunto acto que va a reclamarse.

Foto: Bufete Estany - Agesco

abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados365.com

Deja tu comentario
1 Comentarios
  • M. teresa

    Yo también tengo una denuncia de embargo, y no es la primera vez que me llega a mi casa una carta de embargo, pero no de esta casa sino de la casa de mi pareja, que la tiene en ruinas, y yo no tengo como para pagar esta y aquella, y me obligan a que mantenga las dos casas, o si no me embargan.

últimos artículos sobre actualidad