Las consecuencias penales por impago de la pensión alimenticia
En el momento en que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos, acordada por sentencia o por convenio regulador, deja de hacerlo, el otro progenitor puede reclamar.
En el momento en que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos, acordada por sentencia o por convenio regulador, deja de hacerlo, el otro progenitor puede reclamar en nombre de sus hijos a través de las siguientes vías:
- Solicitar la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA en el mismo juzgado donde se acordó la pensión de alimentos. En este caso, se trata de un procedimiento civil de reclamación de cantidades con consecuencias patrimoniales (embargo de la nómina, pensiones, inmuebles, vehículos, etc.) para el progenitor deudor.
- Interponer una DENUNCIA por impago de la pensión alimenticia acordada por sentencia. Se estará ante la vía penal por cometer un delitoregulado en el Código Penal.
Las consecuencias penales por impago de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en el artículo 227 del actual Código Penal:
"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses"
Por lo tanto, para condenar a una persona por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos es necesario que ocurran los siguientes requisitos:
- Que el obligado a pagar no lo haga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
- Que la prestación económica (pensión de alimentos) haya sido acordada por convenio judicialmente aprobado (convenio regulador) o por resolución judicial (sentencia que no necesariamente debe ser firme).
La pena impuesta por impago de la pensión de alimentos es de tres meses a un año de PRISIÓN o MULTA de seis a veinticuatro meses. Cabe recordar que en caso de no pagar la multa impuesta, la misma se puede convertir en prisión (un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas). Asimismo, la pena que establezca la sentencia será inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes, a los efectos de antecedentes penales.
En caso de que el acusado, antes de la celebración del juicio, decida reparar el daño pagando las pensiones atrasadas, entonces se podría beneficiar de la atenuante de reparación del daño e indemnización a la víctima establecida en el Código Penal.
La prescripción del delito de impago de la pensión alimenticia es de 5 años desde que cesa la conducta delictiva, es decir desde que comienza a pagar nuevamente.
El argumento principal utilizado por el denunciado para justificar que no pagó la pensión de alimentos es no poder hacer frente a lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, por carecer de ingresos o porque los mismos han disminuido considerablemente. Frente a esta premisa, los Juzgados de lo Penal suelen condenar igualmente por la falta de pago ya que existe una sentencia previa que debe ser cumplida sin justificación posterior. Aún más, no es motivo suficiente para solicitar la absolución porque a través de un procedimiento civil, denominado modificación de la pensión de alimentos, el obligado al pago debería haber solicitado la disminución de la cantidad impuesta por acontecer circunstancias económicas sobrevenidas. Dicho escrito debe presentarse en el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Pero esto no supone que por haber presentado la solicitud para modificar la cuantía de la pensión alimenticia no se vaya a condenar penalmente, sencillamente sirve para que el denunciado demuestre que estaba realizando todo lo que estaba en su poder para remediar la situación de impago. En todo caso, la jurisprudenciaestablece que ante unos ingresos, aunque sean insuficientes para atender a sus propias necesidades, "a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos" (SAP de Cáceres de 5 de febrero de 2013) y evitar incurrir en una absoluta despreocupación de las necesidades vitales.
En RH Abogados recomendamos que en el momento en que se cumplen los requisitos para considerar que se ha cometido el delito de impago se denuncie ya que la falta de pago de la pensión de alimentos conlleva consecuencias directas en la situación económica de los hijos que no deberían soportar. Para prevenir la comisión del delito, aconsejamos solicitar la modificación de la pensión de alimentos a través de la vía civil en el momento en que empeora la situación económica y no se pueda hacer frente a lo establecido en la sentencia.