Las parejas de hecho según la legislación española
Constituirse como pareja de hecho e inscribirse en el Registro es una alternativa que cada día se vuelve más interesante.
Una pareja de hecho es un concepto jurídico complejo. No obstante, de manera simplificada, es posible definirla como la unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado. Asimismo, entre ellas existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio.
En relación a su regulación jurídica, se ha delegado la competencia a cada Comunidad Autónoma que han desarrollado sus propias normativas al respecto. Por ello, dependiendo del lugar de residencia de la pareja, es necesario dirigirse a un Registro en concreto y seguir el procedimiento impuesto por dicha Comunidad.
De igual forma, se han creado Registros de parejas de hecho como organismos destinados específicamente a la inscripción de dichas uniones, para reconocer a los miembros de las parejas aquellos derechos y deberes equivalentes a los de un matrimonio. Así, las parejas inscritas en el Registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial correspondiente.
Ante la ausencia de normativa estatal, los requisitos y los procedimientos para llevar a cabo la inscripción de la pareja difiere de una Comunidad a otra. No obstante, generalmente es posible inscribir parejas heterosexuales y homosexuales, además de ser mayores de edad o emancipados. También se exige que ningún de los miembros estén casados, ni incapacitados. Al igual que se establece para los matrimonios, no debe existir parentesco directo entre ellos.
El régimen económico de las parejas de hecho actualmente es impreciso. Esto se debe a que cada Comunidad Autónoma ha regulado de manera distinta los efectos jurídicos de las mismas.
En cuanto al régimen patrimonial, si no existe acuerdo entre los miembros, se deben acudir a las reglas de los contratos de sociedad o de comunidad de bienes extrayendo los principios generales por analogía. Las parejas de hecho no están sometidas a un régimen económico matrimonial, aunque es posible aplicar un sistema similar por pacto entre las partes.
Por último, es importante resaltar que la unión de hecho no produce un deber legal de alimentos entre sus miembros. Sin embargo, sí existe la obligación de alimentos con los descendientes de la pareja.
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