LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES
Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se
MENORES Y LÍMITE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LOS PADRES.
Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se trataría de una facultad discrecional del Juzgado.
Sobre la carga de la prueba (sentencia de la AP Madrid, Sección 4ª, de 22-11-2011) se establece que para proceder a la moderación, le corresponde a los padres acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procede efectuar moderación alguna.
MENORES Y LÍMITE RESPONSABILIDAD
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Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se trataría de una facultad discrecional del Juzgado.
Sobre la carga de la prueba (sentencia de la AP Madrid, Sección 4ª, de 22-11-2011) se establece que para proceder a la moderación, le corresponde a los padres acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procede efectuar moderación alguna.
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Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se trataría de una facultad discrecional del Juzgado.
Sobre la carga de la prueba (sentencia de la AP Madrid, Sección 4ª, de 22-11-2011) se establece que para proceder a la moderación, le corresponde a los padres acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procede efectuar moderación alguna.
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Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se trataría de una facultad discrecional del Juzgado.
Sobre la carga de la prueba (sentencia de la AP Madrid, Sección 4ª, de 22-11-2011) se establece que para proceder a la moderación, le corresponde a los padres acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procede efectuar moderación alguna.
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Al amparo del artículo 61.3 LORPM, si cabe que se modere la responsabilidad civil de los padres cuando el Juzgado aprecie que no hubieren favorecido la conducta de aquél con dolo o negligencia grave. Se trataría de una facultad discrecional del Juzgado.
Sobre la carga de la prueba (sentencia de la AP Madrid, Sección 4ª, de 22-11-2011) se establece que para proceder a la moderación, le corresponde a los padres acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procede efectuar moderación alguna.
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