Los regímenes económico-matrimoniales

En la mayor parte de las ocasiones se deja de lado determinar qué régimen económico será el que rija el futuro matrimonio. Algo que en la práctica puede resultar un grave error

27 AGO 2017 · Lectura: min.
Los regímenes económico-matrimoniales

Muchas y variadas son las decisiones que una pareja debe tomar a la hora de contraer matrimonio. Quizás sea por esto que en la mayor parte de las ocasiones se deja de lado determinar qué régimen económico será el que rija el futuro matrimonio. Algo que en la práctica puede resultar un grave error, no solo para el caso de separación o divorcio, sino para la futura economía de los cónyuges durante la vigencia de su relación marital.

A continuación veremos con carácter general, algunas de las ventajas y desventajas de los tres tipos básicos de regímenes económico-matrimoniales por los que se puede optar en nuestro país:

Sociedad de gananciales: Salvo que se pacte expresamente algún otro régimen, es el que se aplica a cualquier matrimonio que se celebre (salvo en Cataluña y Baleares). Con este régimen todos los beneficios y bienes que se adquieran durante el matrimonio, serán propiedad de la sociedad de gananciales, es decir, de los dos cónyuges sin distinción de porcentajes. Los bienes que cada cónyuge tenía en propiedad antes de contraer matrimonio, no pasan a ser gananciales, aunque esto requiere un análisis mucho más profundo. Un ejemplo que se reitera mucho en la práctica es el supuesto en el que uno de los cónyuges compró una vivienda y la hipotecó antes de contraer matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio con el régimen de gananciales, si se continúa pagando el préstamo hipotecario, se presume que la vivienda será propiedad de ambos cónyuges ya que el pago de la hipoteca para la adquisición de la vivienda se está realizando con dinero ganancial.

Lo óptimo de este régimen es que iguala a ambos cónyuges en lo económico y, con independencia de los ingresos que perciban uno u otro, estos irán a parar al matrimonio, que constituirá una especie de masa económica. El régimen de sociedad de gananciales, por tanto, es el ideal para evitar el desequilibrio económico que se produciría en aquellas parejas en las que, únicamente, es un miembro el que percibe ingresos.

Por contra, en la práctica, el régimen de la sociedad de gananciales dificulta que se realicen muchas operaciones, ya que aunque solo la realice uno de los cónyuges, serán ambos los que tengan que firmar la operación, pese a que solo afecte a uno. Otra de las dificultades que resulta de este régimen es el supuesto en que uno de los cónyuges contraiga deudas. En este caso, posiblemente, sea el patrimonio del matrimonio el que tenga que responder por la totalidad de las deudas contraída por uno de los esposos. Reitero que todos estos supuestos requieren un análisis mucho más profundo, según en caso concreto; estamos viendo solo el carácter general.

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Régimen de Separación de bienes: Por el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, los bienes o ingresos que perciban cada uno de los cónyuges tendrán el carácter de privativos, tal y como sucedería con anterioridad a contraer matrimonio. Para que nuestro matrimonio se rija por este régimen, hay que realizar capitulaciones matrimoniales (son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio), ante Notario y se recogen en escritura pública. Imaginemos el supuesto que describíamos anteriormente con el régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges adquiría una vivienda estando soltero y para ello contrataba un préstamo hipotecario. Pese a contraer matrimonio y que el préstamo hipotecario sea abonado tras su celebración, se presume que la vivienda será del mismo cónyuge con carácter privativo.

Son numerosas las ventajas de optar por este régimen económico, ya que parece ser el que mejor se adapta a los tiempos modernos en los que tanto el hombre como la mujer están en condiciones de acceder al mercado laboral. Pero además, y en contraposición con lo que ocurría en el ejemplo dado para las deudas en el régimen de gananciales, con la separación de bienes, por mucha que sea la deuda contraída por uno solo de los cónyuges, el otro siempre tendrá a salvo su patrimonio, por lo que optar por la separación de bienes es un modo seguro de salvaguardar parte de la economía matrimonial. Así resulta indistinto, para optar por este régimen, que uno u otro tenga más o menos bienes en propiedad, aunque no se tuviera ninguno, este régimen garantizaría lo explicado.

Sin embargo, no parece ser la separación de bienes el régimen más romántico para los esposos, pero en la práctica resulta el más efectivo, y ya no digamos para el supuesto de separación o divorcio, dado que el coste de liquidar una sociedad de gananciales puede llegar a ser muy gravoso.

Régimen de Participación: Quizás por desconocimiento, este régimen económico-matrimonial es, con diferencia, el menos usado. El régimen de participación básicamente funciona, durante su vigencia, como un régimen de separación de bienes y cuando se extingue cada cónyuge tendrá un derecho de participación en las ganancias del otro. Para esto se atiende a dos momentos y patrimonios distintos en el tiempo: El inicial, cuando se adopta este régimen, cada miembro de la pareja mantiene intacto su patrimonio, al que se le suman los bienes que se obtengan de forma gratuita. Y el final, compuesto por los bienes que cada uno posee al finalizar el régimen.

Lo más interesante de este régimen es la posibilidad que da a cualquier miembro de la pareja recibir su parte en la ganancia que se haya obtenido durante la vigencia del régimen, y que, además, se puede pactar una participación distinta siempre que sea igual y en la misma proporción respecto a ambos patrimonios. Algo muy conveniente es que el crédito de participación (el derecho sobre la diferencia de un cónyuge sobre el patrimonio del otro) se abona en dinero, lo que facilita el ajuste equitativo en una posterior liquidación.

Como desventaja solo se me ocurre que el régimen de participación exige una explicación mucho más pormenorizado que la que he realizado para que los miembros del matrimonio entiendan bien su funcionamiento. Tal vez por esto último es por lo que comenzaba explicando que el desconocimiento de este régimen sea la causa por la que, en la práctica, es el régimen menos usado para regir la vida económica del matrimonio.

Para profundizar en uno u otro régimen quedo a tu entera disposición, ya que no se pueden explicar al detalle los pormenores de estos regímenes en un breve artículo. Mi única intención con esta publicación es que te quede claro que al contraer matrimonio, salvo que pactes otro régimen, será el de sociedad de gananciales el que se asigne, y que en cualquier momento puedes cambiar el régimen económico por el que más te convenga.

Escrito por

Juan Carlos Jiménez Aznar

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