Me he quedado sin trabajo y no puedo pagar la pensión de alimentos a mi hijo, ¿qué hago?
Si disminuyen los ingresos porque estás en el paro, ¿qué ocurre con la pensión de alimentos?
En estos tiempos de crisis es frecuente que muchos de los progenitores que están obligados a pagar una pensión de alimentos a sus hijos se queden sin trabajo y, por tanto, sus ingresos disminuyan notablemente o incluso que se extingan, no pudiendo pagar la pensión de alimentos a sus hijos.
Lo primero que hay que saber es, que si estás en esta situación, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos por voluntad propia, pues te arriesgas a que el otro progenitor te denuncie por abandono de familia, sancionado en el Código Penal con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Cuando un matrimonio con hijos se separa o se divorcia, debe establecerse el denominado Convenio Regulador donde se fijan una serie de medidas entre las que se encuentra el importe de la pensión de alimentos que debe pagar el progenitor que no convivirá con los hijos a favor de éstos.
Para la fijación de esa cantidad se debe tener en cuenta, en el momento de establecerse el Convenio:
- a) La capacidad económica de ambos progenitores.
- b) El número de hijos.
- c) Los gastos y necesidades de los hijos.
- d) La atribución del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.
- e) Otras circunstancias relevantes (ej. El progenitor no custodio tenga que irse a vivir a otra localidad).
Como dice el dicho "La vida da muchas vueltas" y, tu vida puede cambiar de la noche a la mañana, quedándote sin trabajo y sin ingresos con los que poder pagar la pensión a tu hijo.
En esta situación, lo que se ha producido es una alteración importante en las condiciones que sirvieron para fijar en su día la pensión de alimentos, es decir, en su día tú trabajabas y podías hacer frente a esa obligación, ahora estás en el paro, con unos ingresos mucho menores o incluso sin ingresos, por lo que te resulta imposible cumplirla.
Ante esto, lo que debes hacer es pedir una modificación de medidas definitivas de ese Convenio Regulador –en particular que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos–, al haberse producido una alteración importante en los ingresos que percibías en el momento de establecerse la pensión y los ingresos que percibes ahora.
Dependiendo de si cobras paro o subsidio o, no tienes ningún ingreso podrás optar por:
- a) Si cobras paro o subsidio y tus ingresos se han reducido notablemente, podrás pedir al juez que se reduzca el importe de la pensión de alimentos y, dependiendo del caso, incluso al mínimo vital –oscila entre 90 a 150€ por hijo–, destinando el resto de los ingresos a tu propia subsistencia.
- b) Si no tienes ningún ingreso, podrás solicitar al juez que se suspenda la obligación de pagar la pensión de alimentos hasta que encuentres otra vez trabajo, pues no es lógico que tengas que pagar una pensión de alimentos a tu hijo cuando tú no puedes atender tus propias necesidades.
Esta modificación de medidas, no solo es posible cuando se ha producido una alteración importante en las condiciones del progenitor no custodio, también es posible si se ha producido dicha alteración en el otro progenitor.
Por ejemplo, si cuando se aprobó el Convenio Regulador se fijó que tú tenías que pagar la pensión de alimentos porque en ese memento el progenitor que convive con los hijos no estaba trabajando y carecía de ingresos y ahora sí trabaja, puedes pedir al juez que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos, pues se ha producido una alteración importante en la situación económica del otro progenitor, debiendo establecerse el importe de la pensión en proporción a las posibilidades económicas de ambos progenitores.
Si estás en esta situación lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado, plantearle tus circunstancias, pues cada caso es único, él te asesorará y te dirá que trámites tienes que hacer para no infringir el Convenio Regulador y evitarte dolores de cabeza innecesarios.
Donde dice que nos es lógico que tenga que pasar una manutención si no tiene ningún ingreso, ¿le decimos al niño que tampoco es lógico que coma o se vista? Entiendo que cuando alguien se queda en el paro los hijos tienen que seguir comiendo y cubriendo sus necesidades básicas y en ese caso es lo mismo si están casados o separados, el caso es que las necesidades básicas tienen que seguir siendo cubiertas. Mi pregunta es, ¿si el que tiene la custodia también está en el paro, que lógica aplicamos aquí?