¿ME PUEDO DIVORCIAR SIENDO EXTRANJERO?
Los Tribunales españoles son competentes cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimoni
La respuesta es SÍ.
Los Tribunales españoles son competentes en virtud del artículo 3.1 a) 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.
Pasos a seguir para divorciarse en España.
¿Cómo podremos probar la residencia de los cónyuges?
En la práctica bastará con la solicitud en el Ayuntamiento dónde éstos residan de un padrón histórico, dónde se visualizará la residencia común de éstos, así como el año en que se inició la misma.
¿ME PUEDO DIVORCIAR SIENDO EXTRANJERO? ¿Es competente España?
De igual forma sucede en cuanto a los efectos del matrimonio, y ello en virtud del artículo 5 del Reglamento de la Unión Europea 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, el cual establece que: cuando se interponga ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro una demanda de divorcio, en virtud del Reglamento nº 2201/2003, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro serán competentes para resolver sobre el régimen económico matrimonial que surja en conexión con dicha demanda.
¿Cómo se puede divorciar a extranjeros en España?
Ahora, teniendo en cuenta que efectivamente son competentes los tribunales españoles hay que determinar:
- ¿Qué ley se aplicará al divorcio: La extranjera, nacional de los cónyuges o la española?
La respuesta la encontramos en el artículo 5 del Reglamento 125/2010 del Consejo de fecha 20 de diciembre de 2010, que permite que las partes, de mutuo acuerdo, escoger dicha ley, teniendo su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio, de conformidad también con lo dispuesto en el artículo 5. 1 b) del referenciado Reglamento.
Concluimos entonces que es posible que extranjeros con nacionalidad distinta a la española, pueden obtener su divorcio en España cumpliendo con los requisitos mencionados en las leyes internacionales anteriormente descritas.