Medidas de alquiler para vivienda habitual

El Real Decreto 11/2020, regula un paquete de medidas para el alquiler de vivienda habitual, dirigido a aquellas familias y colectivos más vulnerables. ¿Qué propone el Real Decreto?

6 ABR 2020 · Lectura: min.
Medidas de alquiler para vivienda habitual

¿Qué propone el Real Decreto?

Suspensión del procedimiento de desahucio: hasta seis meses después del Estado de alarma, el inquilino que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por los efectos del coronavirus.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento que finalicen desde el día 1 de abril de 2020 hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma: el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria de deuda arrendaticia: Depende de quien sea el casero, una persona jurídica o una persona física.

  • Moratoria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

El inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (que sean titulares de más de 10 viviendas), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En caso de no haber llegado a ningún acuerdo, el arrendador en el plazo de 7 días desde la entrada en vigor del Real Decreto tiene dos posibilidades:

1) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, además de las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente con un máximo en todo caso de cuatro meses.

2) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, además si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se superen las situaciones aludidas anteriormente.

La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

  • Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de pequeños arrendadores.

El inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado previamente.

El arrendador comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento. Si no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento el inquilino, si se encuentra en situación de vulnerabilidad, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Ayuda económica

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

¿Quién puede acogerse?

Personas que se encuentren en situación legal de desempleo, suspendidos por ERTE, autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducido su nivel de ingresos, o aquellas personas que hayan visto reducida su jornada laboral.

Requisitos

La vulnerabilidad económica se requerirá los siguientes requisitos:

  • Límite de tres veces el IPREM (fijado actualmente en 537,84 euros) para una familia SIN HIJOS, es decir, no superar los 1.613,52 euros mensuales.
  • Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar, es decir, 161,35 euros más por cada persona a cargo.
  • En caso de familia monoparental este límite se incrementará en 1,5 veces el IPREM, es decir, 242,03 euros más por cada persona a cargo.
  • Si algún miembro tiene declarada una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia que le incapacite laboralmente, el límite será 4 veces el IPREM, es decir, 2.151,36 euros más los incrementos que puedan acumularse por cada hijo o persona mayor a cargo.
  • El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  • La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

Escrito por

Andrés Bautista Abogados

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