Modificación de medidas
Se trata por tanto de acreditar con la demanda de modificación, que algo ha variado, y que por tanto el cambio de medida que pretendemos ahora, va a ser mucho más beneficioso para el hijo
No sé Vds. pero yo he escuchado más veces de las que quisiera, a algunos progenitores afirmar " no pasa nada, más adelante acudimos a una modificación y cambiamos la Sentencia".
La realidad, dista bastante de esa afirmación, pues las modificaciones de medidas, efectivamente permiten a una de las partes ( o a las dos de mutuo acuerdo), modificar una o varias de las medidas contenidas en la primigenia Sentencia que regula cuestiones sobre los hijos en común ( alimentos, custodia, responsabilidad parental, uso de la vivienda…etc); pero lo que muchos progenitores no saben, es que dicho procedimiento no es un cajón desastre al que en cualquier momento podamos recurrir, pues se exigen causas concretas para poder habilitar dicha modificación.
Lo que la Ley nos indica, es que tiene que existir un "cambio sustancial" en una o varias de las circunstancias que concurrían a fecha de la anterior Sentencia Judicial, que ahora se pretende modificar.
Se trata por tanto de acreditar con la demanda de modificación, que algo ha variado, y que por tanto el cambio de medida que pretendemos ahora, va a ser mucho más beneficioso para el hijo, que la medida que rige en este momento.
Así, y a partir sobre todo de la Sentencia de Octubre 2012 y 25/11/2013 del Tribunal Supremo, proliferaron las demandas de modificación en solicitud de custodia compartida; bien fuera para revocar la custodia unilateral, acordada en Convenio regulador, o acordada en Sentencia contenciosa.
El problema se plantea (centrándonos en el aspecto de la custodia) cuando las circunstancia que concurrían antes y ahora son las mismas; y lo que el cliente quiere ahora, es obtener la custodia compartida que antes no solicitó ( en muchos casos por desconocimiento, por falta de estabilidad anímica, laboral o familiar etc). Ahí es donde, a pesar de lo beneficios que el TS reconoce a la custodia compartida, los progenitores se van a encontrar con un grave escollo difícil de sortear; pues inicialmente ya no habrá un cambio "sustancial" de circunstancias.
Evidentemente, cada caso es un mundo, y no es lo mismo que el niño tuviera ( antes y ahora) una corta edad ( 1 y 3 años) , a que antes tuviera 3 años y ahora, tenga 7…puesto que el niño con 7 años, podrá ser escuchado, y además podrá ser valorado – si se acuerda judicialmente- por el equipo psico-social.
El éxito de un proceso de modificación de medidas, es, acreditar un cambio sustancial de circunstancias ( sustancialidad que en cada caso, determinará el juez al que le corresponda juzgar el asunto, y que puede ser cambio de turnos, horario de trabajo, cambio de domicilio, cambio de situación sentimental , familiar y/o económica…etc) y además, acreditar que dicha medida que se pretende conseguir, será más beneficiosa para el menor que la que rige actualmente.
En este sentido, cito por ser de fecha muy reciente, la Sentencia del TS de 25 de Septiembre de 2018, en la que se resolvió un Recurso de Casación interpuesto por el padre de los menores, que lo que pretendió al inicio del procedimiento fue revocar la custodia materna unilateral para obtener custodia compartida de los dos hijos menores.
El Juzgado de primera instancia, estimó la demanda al considerar que en ese caso, la custodia unilateral no había sido satisfactoria para los hijos menores.
Por su parte, y en sede de recurso de apelación, la Audiencia revocó la Sentencia de primera instancia y determinó que no había habido cambio "sustancial" alguno para modificar el sistema de custodia, de unilateral a compartido semanal alterno.
En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo, determina que no concurre un cambio que aconseje el cambio de medidas, y tiene muy en cuenta, que ambos progenitores habían pactado en un Convenio de mutuo acuerdo, que la custodia de los hijos la ostentara la madre de forma unilateral; en un momento ( 2016) en que la custodia compartida ya no era algo excepcional y la doctrina del TS ya era propicio a custodia compartida.
Por ello, el TS no atisbó cambio sustancial alguno para modificar la medida de custodia, porque en su día, el padre ya podía haber luchado por esa custodia compartida, y prefirió no hacerlo y consensuar una custodia unilateral a favor de la madre.
La conclusión es sencilla; no cabe duda por tanto a la vista de lo expuesto, que es muy importante valorar lo que firmamos en un Convenio regulador, porque modificarlo en un futuro, no es tan sencillo como nos lo pintan.