MODIFICACIÓN MEDIDAS DEL DIVORCIO.
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEL DIVORCIO Existen una serie de requisitos básicos para que pueda prosperar la demanda ante el Juzgado, en el siguiente artículo los repasamos.
Requisitos básicos para que pueda prosperar la demanda ante el Juzgado:
A).- Se produzca un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
B).- El cambio de circunstancias debe ser sustancial o importante.
C.- Que la variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
D.- La alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia, que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
Además entre los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
Requisitos básicos para que pueda prosperar la demanda ante el Juzgado:
A).- Se produzca un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
B).- El cambio de circunstancias debe ser sustancial o importante.
C.- Que la variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
D.- La alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia, que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
Además entre los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
Requisitos básicos para que pueda prosperar la demanda ante el Juzgado:
A).- Se produzca un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
B).- El cambio de circunstancias debe ser sustancial o importante.
C.- Que la variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
D.- La alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia, que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
Además entre los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
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