No puedo hacer frente al pago de la pensión de alimentos, ¿qué puedo hacer?
Más de uno/a debe estar haciéndose esta pregunta ahora mismo, para resolverla solo tienes que leer este artículo y conocer cómo debes llevar a cabo el procedimiento y cuándo puedes hacerlo.
Si nos remontamos a épocas mejores -económicamente hablando- el hecho de fijar una pensión de alimentos para nuestros hijos tras una separación o divorcio, o por la ruptura de la relación sentimental de los progenitores no era una cuestión de debate... Había trabajo, se ganaba dinero, y pensábamos que iba a durar eternamente, por lo que no era problema el fijar una pensión de alimentos de 400€ por hijo.
Pero todo tiene un fin y la época de bonanza económica cayó de forma estrepitosa, y con ella el trabajo, los grandes salarios, el pago de la hipoteca y, cómo no, el pago de pensiones de alimentos. Y en esta fase nos encontramos todavía.
¿Qué puede hacer el progenitor que no tiene la custodia y está obligado a pagar una pensión de alimentos a sus hijos y no puede hacerlo porque su circunstancia económica ha empeorado sustancialmente?
Esta es la pregunta clave de este artículo y que vamos a tratar de resolver. Pongamos un ejemplo:
“Un matrimonio que se divorcia en el año 2004, tiene dos hijos menores de edad y de mutuo acuerdo pactan que la guarda y custodia corresponderá a la madre y el padre abonará una pensión de alimentos a favor de sus hijos por importe de 350€ cada uno. En esos momentos el progenitor no custodio tenía un sueldo mensual de 2.000€ brutos y un contrato indefinido”.
Muchos pueden sentirse identificados con este ejemplo, y eso es porque realmente es lo que sucedía. Continuamos con el ejemplo:
“En el año 2010 el progenitor no custodio se queda en paro, y mientras cobra el desempleo, con mucho esfuerzo puede continuar pagando la pensión a sus hijos, pero una vez se agota y no encuentra trabajo, ¿qué sucede? Que no puede hacer frente a la pensión”.
Me imagino que con esta situación también habrá muchas personas que se encuentren identificadas, porque es lo que realmente está ocurriendo ahora.
La solución a esta situación es, en primer lugar, mantener una buena relación con el progenitor custodio, en este ejemplo la madre, y tratar de alcanzar un acuerdo para rebajar la pensión de alimentos de los menores, dado el brusco cambio en la economía del padre.
Si este no es el caso, porque la relación no es lo suficientemente buena, no queda otra salida más que acudir al Juzgado que inicialmente llevó el procedimiento de divorcio para que la pensión de alimentos que se fijó se vea reducida en proporción a los ingresos económicos que en la actualidad percibe el progenitor no custodio.
Debe usted buscar un abogado que pueda guiarle, si no puede permitirse uno particular podrá acudir a uno de oficio dirigiéndose al Colegio de Abogados de su provincia, donde le asignarán uno.
Este procedimiento debe iniciarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de divorcio y las correspondientes medidas, pues es el competente para ello según nuestra normativa. Se inicia mediante una demanda que interpondrá el abogado, justificando de forma documental los motivos por los cuales se solicita la disminución del pago de la pensión de alimentos, por ejemplo, la prestación de desempleo o certificado de INSS que certifique que no cobra ningún tipo de prestación, declaración de la renta del último ejercicio, etc.... Una vez se presenta y se admite a trámite, se dará traslado a la otra parte para que conteste. Éste es un buen momento para intentar llegar a un acuerdo a través de los abogados, siempre con el consentimiento de los clientes. Si el último intento de acuerdo es fallido, continuará el procedimiento y se señalará un día y una hora para que se celebre el juicio.
El día del juicio hay que ir lo más relajado posible, para que en caso de que se te requiera para declarar hagas una exposición y contestes a las preguntas de forma clara y concisa, sin nervios.
Hay que tener en cuenta que existe un mínimo vital fijado por la jurisprudencia entre 150-180€ por menor, por lo que nunca se concederá una rebaja inferior a esas cantidades, aunque sí podría hacerse si se llegara a un acuerdo y el Ministerio Fiscal y el Juez no pusieran inconvenientes.
Se trata de un procedimiento más o menos sencillo, pero debe buscarse siempre un abogado experto en familia que lo dirija, porque además es preceptivo, es decir, obligado.
Nuestro Código Civil en su artículo 93 contempla que la aportación de los progenitores debe acordarse acomodando las prestaciones a las circunstancias económicas. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 775 recoge el procedimiento del que tratamos en este artículo y en él se explica claramente que las medidas podrán modificarse siempre que las circunstancias hayan variado sustancialmente.
Esto es lo que hay que demostrar cuando se inicia este procedimiento, que realmente las circunstancias han cambiado y obviamente a peor. Si se justifica debidamente el notable empeoramiento de la situación económica personal, en un alto porcentaje los jueces siempre reducen la cuantía de la pensión de alimentos.
Si te encuentras en esta situación y no es posible un acuerdo extrajudicial entre las partes, te recomendamos que busques un buen abogado de familia y luches para que la pensión de alimentos que pagas a tus hijos sea lo más proporcional posible a las circunstancia económica actual.
Gracias por el artículo, lo explica todo de forma clara y entendible y sin dejar lugar a dudas.