¿Nos casamos o nos hacemos pareja de hecho?
Si bien parece una pregunta sencilla, optar por una opción u otra puede tener serias consecuencias en el futuro. Antes de dar un paso en un sentido u otro, no está de más asesorarse.
Esta pregunta se la hacen multitud de personas. Las dos opciones son perfectamente válidas si se tienen claros qué efectos y repercusiones puede tener una opción u otra.
Es obvio que el matrimonio (civil o canónico) ha sido la opción tradicionalmente más adoptada en nuestro país, pero también es cierto que con el devenir de los tiempos hay más y más parejas que optan por no casarse y vivir simplemente juntas. Sin papeles ni compromisos de por medio.
En Cataluña, la regulación de las parejas de hecho la podemos encontrar en el Llibre 2n del Codi Civil de Catalunya, concretamente en los artículos 234-1 y siguientes. En dichos artículos se regula qué es una pareja de hecho, cómo y cuando se constituye y sus efectos.
La pareja de hecho no es nada más que dos personas, mayores de edad o emancipadas, que mantienen una relación estable de afectividad igual a la conyugal y que se constituye o existe una vez han convivido durante un periodo de dos años o más de forma ininterrumpida, o si durante la convivencia se tiene un hijo o más en común, o bien si se ha formalizado en escritura pública ante Notario.
Si bien las parejas de hecho se equiparan bastante al matrimonio, existen ciertos aspectos que las diferencian y que es muy conveniente conocer para tomar la decisión más correcta según el caso.
Lo que se hace evidente es que se hace recomendable, si no existen hijos, que la pareja que convive en común, formalice su situación de convivencia, como mínimo, ante Notario y se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de su domicilio.
Evitándose así tener que demostrar en un futuro que realmente eran pareja de hecho y la duración de dicha convivencia.
Además, en la escritura ante Notario la pareja podrá pactar todo aquello que estime oportuno en relación a su convivencia, y efectos de la misma.
Debe saberse que, mientras la legislación no cambie, existen cuestiones que a día de hoy no permiten asimiliar la pareja de hecho al matrimonio. En primer lugar, en caso de defunción de uno u otro miembro de la pareja, el superviviente no tendrá derecho a heredar si no existe testamento; por ello, será necesario –si se desea- instituir heredero al otro miembro de la pareja para que pueda heredar a través de un testamento.
En segundo lugar, tenemos que tener en cuenta la pensión de viudedad. En el caso de las parejas de hecho, legalmente se exigen más requisitos a las parejas de hecho que a los matrimonios. Tendrá que demostrarse, al no ser matrimonio, que la convivencia ha existido con dos años de anterioridad a la muerte del otro miembro de la pareja en el caso de estar inscritos como pareja de hecho y si no existe tal isncripción, que la convivencia ha sido estable y notoria en los últimos cinco años, entre otras cuestiones. Como vemos, se dificulta y en mucho, la prueba de la convivencia.
Per todo lo expuesto, no puedo más que recomendar que si optan por no casarse, se asesoren de todas las consecuencias que ello puede acarrear y, sobretodo, si prescinden del matrimonio, deben constituirse como pareja de hecho e inscribir dicha constitución, valorando pactar todo aquello en su constitución de pareja a fin de evitar cualquier tipo de problema.
Además, fiscalmente, también existen grandes diferencias.
Tratamiento fiscal en el IRPF... mejor casarse
Es público y notorio que las parejas casadas pueden realizar su declaración de la renta de forma conjunta, las parejas de hecho no. Ello provoca que el concepto de "unidad familiar" no sea sinónimo en un caso y en otro. La tributación conjunta, en el caso de hijos comunes y especialmente si uno de los miembros de la pareja tiene ingresos reducidos, es mucho más beneficiosa que la individual.
La tributación conjunta está vetada, por el momento, a las parejas de hecho. El legislador no ha querido equiparar los matrimonios a las parejas de hecho. El motivo, lo desconozco.
Pensión de viudedad del superviviente, mejor casarse
Tanto en el caso de los casados como los convivientes como pareja de hecho, tienen derecho a percibir una pensión de viudedad. Eso sí, el superviviente de una pareja de hecho tendrá muchos aspectos a probar.
Además, las condiciones de acceso a dicha pensión difieren estratosféricamente en un caso y otro. Mientras que los cónyuges supervivientes tienen que cumplir unos requisitos formales, los supervivientes en la pareja de hecho además de estos requisitos (y que son mucho más difíciles de probar), tienen que cumplir unos requisitos de insuficiencia de ingresos.
¿Por qué en el caso de los matrimonios no se tienen en cuenta los ingresos y en las parejas de hecho sí? Pues lo desconozco. A mi humilde entender, se trata de una discriminación injustificada.
En resumen, y sin ánimo de ser exhaustiva, hemos podido ver y valorar la conveniencia de casarse. Si bien, al parecer, y de forma absolutamente hipócrita, ha habido voluntad legislativa de querer equiparar el matrimonio a la pareja de hecho, vemos que, de facto, se mantiene una seria discriminación entre estar casados o simplemente vivir juntos.
Resulta del todo lamentable que exista un tratamiento tan desigual entre un sistema y otro; la voluntad de casarse o no debería ser una opción de cada uno, sin tener que entrar a valorar el trato diferencial que se da a una opción o a otra.
En resumidas cuentas, hasta que toda esta sinrazón se enmiende, les recomiendo, de todas todas, el matrimonio.