¿Nos podemos casar en el extranjero?
Todo ciudadano español puede contraer matrimonio en el extranjero «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración»
Hay que comenzar señalando que cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración».
No obstante:
- a) Para realizar la inscripción del matrimonio en los registros españoles se debe tramitar un expediente, en donde la audiencia reservada a cada contrayente y por separado es de vital relevancia para proceder a la inscripción, ya que en ella el Juez Encargado o el Cónsul que ha entrevistado los contrayentes puede deducir la inexistencia de verdadero consentimiento matrimonial y considerarlo fraudulento.
- b) Para realizar el expediente de capacidad matrimonial, sucede lo mismo que se referencia en el apartado a).
La importancia del trámite de audiencia ha aumentado en los últimos tiempos, porque a través del mismo puede descubrirse el verdadero propósito del enlace matrimonial y, en muchas ocasiones se verifica que los contrayentes no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial.
Normalmente, las denegaciones del expediente matrimonial o de la capacidad matrimonial se basan en entender que el verdadero propósito del matrimonio es aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero en el territorio español.
Sin embargo, no todo está perdido. Existen resoluciones concediendo la inscripción matrimonial y otorgando la capacidad matrimonial, puesto que: siempre se deberá tener en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi (derecho a contraer matrimonio), como derecho fundamental de la persona que no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad el matrimonio pretendido, en consecuencia el derecho a contraer matrimonio está por encima de los casos de duda sobre la veracidad del enlace matrimonial. (Resolución de 9-2ª de Octubre de 1993).
Un saludo