PATRIA POTESTAD
En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.
En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.
Según lo dispuestos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
El progenitor al que no se atribuya la custodia tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es una obligación para el progenitor no custodio.
Los padres, tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso, habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia.
El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado por las instituciones escolares y sanitarias. Así como consensuar con el progenitor no custodio las decisiones importantes respecto a los hijos.
Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016.
En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.
Según lo dispuestos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
El progenitor al que no se atribuya la custodia tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es una obligación para el progenitor no custodio.
Los padres, tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso, habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia.
El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado por las instituciones escolares y sanitarias. Así como consensuar con el progenitor no custodio las decisiones importantes respecto a los hijos.
Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016
En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.
Según lo dispuestos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
El progenitor al que no se atribuya la custodia tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es una obligación para el progenitor no custodio.
Los padres, tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso, habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia.
El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado por las instituciones escolares y sanitarias. Así como consensuar con el progenitor no custodio las decisiones importantes respecto a los hijos.
Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016.
En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.
Según lo dispuestos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
El progenitor al que no se atribuya la custodia tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es una obligación para el progenitor no custodio.
Los padres, tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso, habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia.
El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado por las instituciones escolares y sanitarias. Así como consensuar con el progenitor no custodio las decisiones importantes respecto a los hijos.
Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016
Más información en nuestra web: