Pensión de alimentos e hijos mayores de edad. ¿Se puede dejar de pagar sin consecuencias?

En el derecho de familia, a menudo se producen disputas sobre pensiones alimenticias. Hoy traemos la historia de una cliente cuyo padre amenazaba con dejar de pagar la pensión al cumplir la mayoría de edad.

18 JUN 2024 · Lectura: min.
Pensión de alimentos e hijos mayores de edad. ¿Se puede dejar de pagar sin consecuencias?

En el derecho de familia, a menudo se producen disputas sobre pensiones alimenticias. Hoy traemos la historia de una cliente cuyo padre amenazaba con dejar de pagar la pensión al cumplir la mayoría de edad. Descubre en qué casos los progenitores siguen siendo responsables, incluso cuando los hijos ya son mayores.

Recuerdo el caso de esta cliente que acudió al despacho hace algunos años. Se trata de uno de esos asuntos que, por alguna razón, se te quedan especialmente grabados. Vino con una gran preocupación. Contaba que, en el divorcio de sus padres, la sentencia incluyó una pensión de alimentos en favor de ella y de su hermana mayor.

Pues bien, hacía un año que ella había cumplido la mayoría de edad y, a pesar de que ambas continuaban estudiando una carrera universitaria con excelentes notas, su padre insistía en que iba a dejar de pagar la pensión.

Este caso pone sobre la mesa la cuestión ¿deben los padres seguir pagando después de que los hijos alcancen la mayoría de edad?

Pues lo cierto es que la ley es muy clara y establece que las decisiones judiciales, como la obligación de pagar una pensión de alimentos, siguen en vigor hasta que sean modificadas judicialmente.

Además, incluso si los hijos ya son mayores de edad, si continúan estudiando y no son independientes financieramente, los progenitores deben continuar abonando esta pensión alimenticia. Esto sería matizable si en la propia sentencia se hubiera recogido expresamente que la pensión de alimentos quedaría sin efecto una vez cumplida la mayoría de edad.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales graves, incluida la posibilidad de ser condenado por un delito de impago de la pensión de alimentos. Este delito, recogido en el artículo 227 del Código Penal, establece penas que pueden ir de 6 a 24 meses de multa o de tres meses hasta un año de prisión.

Entonces, ¿qué opciones tenían las hijas en este caso? Lo cierto es que tenían derecho a exigir judicialmente el pago de la pensión alimenticia adeudada, incluyendo, en su caso, las pensiones atrasadas.

Por su parte, ¿qué opciones tenía el padre obligado al pago de la pensión? En el supuesto de considerar que las circunstancias habían cambiado significativamente y las hijas tenían independencia económica, podría haber iniciado un proceso judicial de modificación de las medidas establecidas en sentencia. Hasta que esto ocurriera, las obligaciones recogidas en la misma, seguían siendo válidas y desplegando todos sus efectos.

Gracias a nuestro asesoramiento, la cliente y su hermana consiguieron continuar percibiendo la pensión de alimentos mientras estaban estudiando. Una vez terminaron la carrera, una de ellas consiguió un muy buen trabajo y la otra inició su profesión por cuenta propia. En el momento en que fueron económicamente independientes, acordaron con su padre que ya no recibirían más la pensión.

En conclusión, es crucial para todas las partes involucradas en casos de pensiones alimenticias comprender bien los derechos y obligaciones legales. En este caso particular, aunque las hijas eran mayores de edad, su dependencia económica las mantenía protegidas por la sentencia judicial inicial mientras continuaban con sus estudios.

La ley protege a los hijos asegurando su bienestar y desarrollo, incluso después de alcanzar los 18 años. Los padres, por su parte, tienen la responsabilidad legal de cumplir con las obligaciones establecidas por las decisiones judiciales, garantizando así la estabilidad financiera de sus hijos.

Escrito por

Juan Manuel Aguado Ramon | Abogado

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