¿Qué hacer en caso de que mi ex marido/ex mujer no me abona la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una obligación dineraria que establece el Juez en los casos de separación o divorcio con hijos en común.
Dicha obligación se impone al progenitor que no cuenta con la custodia del menor y consiste en el abono de una cantidad de dinero al progenitor que tiene la custodia a fin de que éste último pueda hacer frente a los gastos ordinarios del menor.
¿Qué hacer en caso de que mi ex marido/ex mujer no abone la pensión de alimentos?
Hoy en día, por desgracia, es bastante habitual que el progenitor obligado al pago deje de contribuir al pago de la pensión de alimentos, situación que conlleva a que el otro progenitor no pueda hacer frente por sí sólo de los gastos del menor. En estos casos, para ver satisfechos sus derechos no tiene más remedio que emprender medidas judiciales, existiendo dos vías posibles; la civil y la penal.
- Si optamos por VÍA CIVIL, se puede interponer directamente una demanda ejecutiva sobre la sentencia de divorcio que se dictó en su día. Dicha vía implica que directamente se inicia un procedimiento de ejecución contra el progenitor incumplidor, siendo que, requerido de pago si sigue incumpliendo, se procede directamente al embargo de sus bienes, cuentas, salario, etc., a fin de poder cobrar lo antes posible.
- Por la VÍA PENAL, también se puede recuperar el dinero, pero va más allá, pues por esta vía, además, lo que se persigue es el delito. Este procedimiento se iniciaría interponiendo denuncia o una querella, no obstante, no será posible por cualquier incumplimiento, siendo que solo se considerará delito cuando se impaga la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, siendo que, en ese caso, el Código Penal contempla penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Así, el progenitor que incumpla durante esos periodos, además de abonar las pensiones que correspondan, deberá hacer frente a la pena referida.
Ahora bien, ¿cuál es la vía más recomendable?
En mi opinión lo más aconsejable sería la vía civil, pues es a priori un procedimiento mucho más rápido, ya que, en caso de seguir incumpliendo, directamente se procede al embargo de las cuentas , bienes, salarios, etc., del que incumple. No obstante, debe valorarse cada caso en particular, ya que, por ejemplo, si fuera insolvente, convendría quizás más iniciar la vía penal, o incluso ambas, ya que son compatibles.