Pensión de incapacidad
Permanente cuando la persona afectada por una patología, una enfermedad o un accidente, ve anulada o disminuida su capacidad para desenvolverse en el mundo laboral
La incapacitación es un estado en el que una persona se ve privada de su derecho a trabajar, a causa de una enfermedad común o accidente laboral, encontrándose inhabilitada para poder desarrollar su trabajo con todas las garantías necesarias.
Existen diversos grados de incapacitación para desarrollar su función profesional. La incapacidad es temporal cuando una enfermedad o accidente imposibilita a una persona por un período de tiempo para trabajar, y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Este grado de incapacidad pasa a ser permanente cuando la persona afectada por una patología, una enfermedad o un accidente, ve anulada o disminuida su capacidad para desenvolverse en el mundo laboral.
Requisitos
Para poder acceder a algún tipo de incapacidad permanente los requisitos son distintos en función de la clase de incapacidad, ya sea parcial, total o absoluta.
Incapacidad permanente parcial
Es necesario que la persona se encuentre dada de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total
Los beneficiarios deberán encontrarse dados de alta o en situación asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años.
Si la incapacidad permanente es debida a accidente no se exigirá período de cotización.
Incapacidad permanente absoluta
No será requisito imprescindible que el trabajador esté dado de alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante. Este período de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora.